RECLAMACION A LA GERENCIA DEL HOSPITAL

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RECLAMACION A LA GERENCIA DEL HOSPITAL

 
RECLAMACION A LA GERENCIA DEL HOSPITAL

Don/Do帽a. ………………………………………………………………………………………..,
con D.N.I. n潞 ………………………, y聽
domicilio en
………………………………………………….., Localidad
…………………………, Provincia …………………. C.P.
…………….. ante el Director Gerente de la Gerencia de Atenci贸n
Especializado de Cartagena,聽 comparece y
como mejor proceda en Derecho

DICE:

聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽 Que por medio del
presente escrito formula Reclamaci贸n Previa a la v铆a jurisdiccional social, en
materia de cantidad y derecho y todo ello en base a las siguientes

CONSIDERACIONES:

 

PRIMERA: Que con fecha 23 de junio de 1998, mediante Nota Interior
de la Subdirecci贸n General de Inspecci贸n Sanitaria dirigida a los Directores
Provinciales, se les comunica la resoluci贸n habida para el abono de los gastos de colegiaci贸n y cuotas de car谩cter colegial al
personal integrado en la Escala de m茅dicos Inspectores del Cuerpo Sanitario de
la Seguridad Social destinados en el Instituto Nacional de la Salud. Dicha
Resoluci贸n entrar谩 en vigor el primero de octubre de 1998.

SEGUNDA: Que el/la firmante presta servicios para el INSALUD con
la categor铆a de ………………………, por lo que viene abonando, con car谩cter
obligatorio, las cuotas colegiales correspondientes.

TERCERA: Teniendo en cuenta que por el INSALUD se viene abonando
los indicados conceptos (cuotas colegiales) a determinados cuerpos, entre los
que se encuentra los M茅dicos Inspectores destinados en ese organismo, con base
en que la colegiaci贸n es obligatoria para dicho personal, y teniendo en cuenta
adem谩s que tambi茅n para el/la firmante la colegiaci贸n y abono regular de cuotas
es obligatorio y que no utiliza, y as铆 lo declara expresamente, su condici贸n de
…………………………… para otras funciones ajenas al ejercicio de
su puesto de trabajo, mediante la presente se procede a reclamar el abono de:

CUOTAS DE CAR脕CTER COLEGIAL DEL PER脥ODO COMPRENDIDO ENTRE EL MES
DE ………………. DE 1997 AL MES DE DICIEMBRE DE 1997 EN CUANT脥A DE
…………………….. PESETAS, (…………….PTAS.), A RAZ脫N DE
………. PESETAS AL MES.

聽聽

CUOTAS DE CAR脕CTER COLEGIAL DEL PER脥ODO
COMPRENDIDO ENTRE EL MES DE ENERO DE 1998 AL MES DE DICIEMBRE DE 1998 EN
CUANT脥A DE …………………….. PESETAS, (………………….PTAS.), A
RAZ脫N DE ………….. PESETAS AL MES.

CUOTAS DE CAR脕CTER COLEGIAL DEL PER脥ODO
COMPRENDIDO ENTRE EL MES DE ENERO DE 1999 AL MES DE DICIEMBRE DE 1999 EN
CUANT脥A DE …………………….. PESETAS, (………………….PTAS.), A
RAZ脫N DE ………….. PESETAS AL MES.

CUOTAS DE CAR脕CTER COLEGIAL DEL PER脥ODO
COMPRENDIDO ENTRE EL MES DE ENERO DE 2000 AL MES DE DICIEMBRE DE 2000 EN
CUANT脥A DE …………………….. PESETAS, (………………….PTAS.), A
RAZ脫N DE ………….. PESETAS AL MES.

CUOTAS DE CAR脕CTER COLEGIAL DEL PER脥ODO
COMPRENDIDO ENTRE EL MES DE ENERO DE 2001 AL MES DE DICIEMBRE DE 2001 EN
CUANT脥A DE …………………….. PESETAS, (………………….PTAS.), A
RAZ脫N DE ………….. PESETAS AL MES.

CUOTAS DE CAR脕CTER COLEGIAL DEL PER脥ODO
COMPRENDIDO ENTRE EL MES DE ENERO DE 2002 AL MES DE ……………….. DE
2002 EN CUANT脥A DE …………………….. EUROS, (…………………..EUROS),
A RAZ脫N DE ………….. EUROS AL MES.

CUOTAS DE CAR脕CTER COLEGIAL DEL PER脥ODO
COMPRENDIDO ENTRE EL MES DE ENERO DE 2003 AL MES DE ……………….. DE
2003 EN CUANT脥A DE …………………….. EUROS,
(…………………..EUROS), A RAZ脫N DE ………….. EUROS AL MES.

Se adjunta a la presente una copia de la certificaci贸n emitida por
el Colegio correspondiente donde figuran las cantidades abonadas por la
firmante durante 1997, 1998, 1999, 2000,聽
2001, 2002 y 2003 por el concepto de cuotas colegiales.

CUARTA: En este sentido se ha dictado la Sentencia de 11 de
julio de 2001, en virtud de recurso de casaci贸n para la unificaci贸n de
doctrina, en la cual se expresa en el Fundamento de Derecho CUARTO
que "… el Instituto demandado ven铆a
obligado por el art. 14 de la Constituci贸n a no discriminar a ning煤n empleado
que se hallara en igualdad de situaci贸n con aqu茅llos a quienes anteriormente
hab铆a beneficiado (letrados y m茅dicos de los EVI) y con aqu茅llos otros
(Inspectores M茅dicos) a los que en ese momento trataba de asimilar a los antes
aludidos. Y la verdad es que los ATS y los ATS/DUE se hallaban, respecto de la
medida que nos ocupa, exactamente en la misma situaci贸n en la que se
encontraban los inspectores m茅dicos, pues lo verdaderamente relevante para la
adopci贸n fue que, tanto los unos como los otros, prestaban servicios en
exclusiva para el INSALUD, sin ejercer la profesi贸n en el 谩mbito privado, y
tambi茅n los unos y los otros se ve铆an obligados, por raz贸n de sus respectivas
titulaci贸n y actividad, a estar incorporados a un Colegio Profesional, lo que
comporta el abono de las correspondientes cuotas.

Por ello, el hecho de
no incluir en el beneficio a los empleados con la categor铆a del actor, ha
supuesto discriminaci贸n adversa para 茅stos, por cuanto su no inclusi贸n carece
de fundamento racional, ya que a dos supuestos de hecho id茅nticos no se han
aplicado iguales consecuencias jur铆dicas.

No es ocioso insistir
en que, a los efectos que aqu铆 nos ocupan, carece totalmente de relevancia el
hecho de que los Inspectores M茅dicos ostente la condici贸n de funcionarios
mientras que los ATS tengan la condici贸n de personal estatutario, ni tampoco el
que la titulaci贸n y los dem谩s requisitos exigidos para el ingreso de cada uno
de ellos fueran diferentes y asimismo distintas las respectivas funciones.
Estas circunstancias tienen su debida y justa incidencia en la diferencia que
existe en la cuant铆a de la respectiva "retribuci贸n" por el trabajo
prestado (cosa distinta de las "indemnizaciones" por gastos derivados
del servicio) y tambi茅n en las condiciones en las que dicho trabajo se presta,
pero no deben tenerla en lo atinente al resarcimiento de los gastos derivados
de la obligatoriedad de la colegiaci贸n, pues tal resarcimiento debe alcanzar a
todos aqu茅llos para quienes esa colegiaci贸n resulte necesaria.聽聽聽聽

Por lo expuesto

SOLICITO de ese Organismo que teniendo por
presentado este escrito con la documentaci贸n adjunta se sirva admitirlo y tener
por formulada RECLAMACI脫N PREVIA POR CANTIDAD y DERECHOS, y en virtud de cuanto
antecede resuelva estimando la presente, abonar al firmante la cantidad total
de ……………………….., TOTALIZADA EN EUROS聽 por el concepto referido, AS脥 COMO LA
DECLARACI脫N DEL DERECHO A聽 CONTINUAR
PERCIBIENDO EL RESARCIMIENTO DE LOS GASTOS COLEGIALES EN TANTO SE MANTENGA LA
SITUACI脫N DE EXCLUSIVIDAD EN LA PRESTACI脫N DE SERVICIOS.

Que habida cuenta que se ha producido con fecha
1 de enero de 2002 el traspaso de competencias en materia de asistencia
sanitaria de la Seguridad Social a la Comunidad Aut贸noma de la Regi贸n de
Murcia, concretamente asumidas por el SERVICIO MURCIANO DE SALUD, que
anteriormente ven铆an siendo gestionadas por la ENTIDAD GESTORA INSALUD,
SOLICITO expresamente se d茅 traslado de esta reclamaci贸n previa tanto al SERVICIO MURCIANO DE SALUD, como al
INSALUD, o en su defecto al SERVICIO JUR脥DICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (I.N.S.S.), por la POSIBLE RESPONSABILIDAD en materia de pago
de las cantidades bien en v铆a administrativa o ulterior v铆a judicial objeto de
la presente reclamaci贸n.

En Cartagena. a……….. de………………………….. de
2003.

聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽 Firmado:
……………………………………………….

A LA DIRECCI脫N GERENCIA DEL HOSPITAL 鈥淪ANTA MARIA DEL ROSELL鈥

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