El Contrato de trabajo de practicas
El contrato de trabajo de practicas.
La finalidad del contrato de trabajo en prácticas es proporcionar al trabajador una experiencia, acorde con la titulación aportada por éste.
Para la efectiva celebración del contrato de trabajo en prácticas se ha de reunir una serie de requisitos, que son los siguientes:
• El trabajador ha de estar en posesión de titulación de:
• Desde la terminación de los estudios del trabajador hasta la contratación de éste —por contrato de trabajo en prácticas— no pueden haber transcurrido más de cuatro años.
Este requisito presenta una excepción: cuando el trabajador contratado en prácticas es minusválido , los cuatro años se amplían a seis años.
Asimismo, se ha de advertir que la realización de tanto el servicio militar como la prestación social sustitutoria interrumpe el cómputo de tiempo.
Por otro lado, si el trabajador —tanto nacional como extranjero— considerado obtuvo la titulación requerida en el extranjero, el cómputo de los años se inicia desde la fecha de convalidación —siempre que ésta sea necesaria— de dichos estudios en España.
• El trabajador no puede estar contratado —ni en la misma ni en distinta empresa— en prácticas por más de dos años por la misma titulación.
En cuanto a la duración del contrato de trabajo en prácticas, hay que distinguir entre:
• El mínimo de duración.
El mínimo de duración es de seis meses.
• El máximo de duración.
El máximo de duración es de dos años.
Cabe la celebración de prórroga —en concreto, la celebración de dos prórrogas—, siempre que:
• El contrato de trabajo en prácticas se concierte inicialmente por menos de años y…
• … la duración de la prórroga se encuentre entre:
• Un mínimo de seis meses y…
• … un máximo —indeterminado—, hasta alcanzar los dos años .
Por otro lado, se debe indicar que, en el contrato de trabajo en prácticas, cabe la existencia de período de prueba.
La duración del período de prueba en el contrato de trabajo en prácticas es la establecida, en el convenio colectivo, para trabajador contratado en prácticas, y, en su defecto,:
• Dos meses, como máximo, para el trabajador contratado por titulación de grado superior.
• Un mes, como máximo, para el trabajador contratado por titulación de grado medio.
En cuanto a los derechos específicos del trabajador contratado en prácticas, se distinguen los siguientes:
• La retribución.
La retribución del trabajador contratado en prácticas es la establecida, en el convenio colectivo, para trabajador contratado en prácticas, y, en su defecto,:
• Durante el primer año de trabajo en prácticas, el 60 % del salario establecido por el convenio colectivo para trabajador de su misma categoría o, en defecto de esta determinación, que realice sus mismas funciones.
• Durante el segundo año de trabajo en prácticas, el 75 % del salario establecido por el convenio colectivo para trabajador de su misma categoría o, en defecto de esta determinación, que realice sus mismas funciones.
En cualquier caso, la retribución del trabajador contratado en prácticas debe respetar el salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada de trabajo efectivo.
Asimismo, el suplido al que tenga derecho el trabajador contratado en prácticas y que no tenga concepto de salario debe ser percibido por aquél íntegramente.
• La Seguridad Social.
El trabajador contratado en prácticas tiene pleno derecho a la asistencia otorgada por la Seguridad Social.
En cuanto a la empresa, hay que señalar que ésta, en principio, no tiene ninguna bonificación en Seguridad Social, salvo en el supuesto de que el trabajador contratado en prácticas sea minusválido, en cuyo caso, la empresa tiene derecho a una bonificación del 50 % en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.
• El certificado del contrato de trabajo en prácticas.
El trabajador contratado en prácticas tiene derecho, al término del contrato de trabajo en prácticas, a que la empresa le expida un certificado en el que conste todo lo relativo al trabajo realizado en prácticas.
Por último, tan sólo señalar la forma del contrato de trabajo en prácticas.
Éste se debe recoger por escrito, en modelo oficial; asimismo, la prórroga o prórrogas celebradas.
El contrato, junto con la copia básica —debidamente complementada —, se debe remitir, en el plazo de diez días hábiles desde el inicio de la relación laboral, al I.N.E.M.
Asimismo, a la finalización del contrato de trabajo en prácticas, la empresa está obligada a comunicar, en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la relación laboral, ésta al I.N.E.M.
Es decir, licenciatura, ingeniería, arquitectura o titulación equivalente a éstas y formación profesional de grado superior.
Es decir, diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnico o titulación equivalente a éstas y formación profesional de grado medio.
Que no es sinónimo de “desde la obtención —material— del título”.
Con condición legal reconocida de discapacitado de grado igual o superior al 33 %.
En la práctica, es relativamente frecuente la celebración de prórroga tácita —para alcanzar los dos años de duración máxima del contrato de trabajo en prácticas — cuando las dos posibles prórrogas —expresas— han sido celebradas sin alcanzar los dos años de duración máxima del contrato de trabajo en prácticas.
El salario mínimo interprofesional para el año 2003 se establece en 451’20 € /mes —siendo catorce las mensualidades mínimas a percibir anualmente por el trabajador—.
Por ejemplo, la retribución por transporte.
Puestos ocupados, duración de los mismos, trabajos desempeñados en éstos,…
Con, dependiendo del supuesto, la firma de los representantes de los trabajadores o la mención, por parte de la empresa, de la inexistencia de representación legal de los trabajadores.
Tiendas relacionadas:
No hay artículos relacionados.

0 Opiniones en El Contrato de trabajo de practicas
Se el primero en opinar. ÂżQue te ha parecido? Cuentanos tu experiencia..