MINUTA RECLAMACION DIETAS PRACTICAS POLICIA

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MINUTA RECLAMACION DIETAS PRACTICAS POLICIA

 

MINUTA RECLAMACION DIETAS PRACTICAS POLICIA

A LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA

División de Coordinación Económica y Técnica

            Dña. María
Concepción xxxxxx
, con D.N.I. nº
53.xxxx.xxx-X, funcionaria del C.N.P., con la
categoría de Policía, con destino en el Puesto xxxxxde xxxxx-xxxx,
comparece, y como mejor proceda en Derecho, DICE:

PRIMERO.- Que desde el día 11 de septiembre del 2003 hasta el día
10 de febrero del 2004, realizó el curso de formación profesional de ingreso en
la categoría de Policía en el Centro de Formación de Ávila, fijando su
residencia oficial en dicha ciudad.

            Entre
los meses de febrero y mayo del 2004 realizó el período denominado como “Aula
abierta” en la Jefatura Superior de Policía de La Coruña.

            Tras
dicho periodo regresó al Centro de Formación de Ávila y posteriormente desde el
1 de junio del 2004 hasta el 28 de enero del 2005 fue agregada a la plantilla
de la Jefatura Superior de Policía de La Coruña para realizar el periodo de
prácticas.

            Durante
dichos periodos no le fue abonada cantidad alguna en concepto de indemnización
por razón de servicio, por lo que tuvo que correr a su costa con los gastos de
alojamiento y manutención que tal comisión le supuso.

SEGUNDO.- El Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón de servicio, tras afirmar en su punto 2.2, que es de
aplicación a los funcionarios que se encuentren en prácticas, en su artículo
3º,1 entiende por comisión de servicio con derecho a indemnización los
cometidos que circunstancialmente se deban desempeñar fuera del término
municipal donde radique su residencia oficial.

            Por
lo tanto, hay que considerar que la residencia oficial del solicitante es el
lugar donde tiene su sede el Centro donde permaneció como alumno (Ávila), ya
que durante este período de formación dependía a todos los efectos de dicho
Centro, aunque fuese agregado provisionalmente a una determinada plantilla a
fin de completar su formación profesional mediante los períodos de “Aula
abierta” y de “prácticas”. En este sentido, hay que destacar que durante dichos
períodos se le sigue evaluando y se pasa informe al Centro de Formación de
Ávila, a efectos de incidir en la nota final del curso y consecuentemente en su
declaración como apto para el ingreso y posterior escalafonamiento.

TERCERO.- Se trataba en todo caso de comisiones de servicio con el
carácter de provisionales, lo que impedía a la solicitante buscar residencia
definitiva en la localidad a la que tuvo que desplazarse, ya que una vez
completados estos períodos debía regresar al Centro de Formación de Ávila para
continuar con su formación.

            Por
lo tanto, hay que concluir que toda comisión de los funcionarios alumnos del
Centro de Formación de Ávila, para realizar tanto el llamado período de “Aula
abierta” como el de “prácticas” fuera de dicha ciudad deben considerarse con
derecho a indemnización.

CUARTO.- El art. 6.1 del Real Decreto
462/2002 de 24 de mayo igualmente establece que:

“Las comisiones cuya duración se prevea, excepcionalmente, superior a
la de los límites establecidos en el artículo anterior, así como las prórrogas
que den lugar a un exceso sobre dichos límites, tendrán la consideración de
residencia eventual desde el comienzo de la comisión inicial o de su prórroga,
respectivamente.”

            Añadiendo
el art. 16 que:

“La cuantía del importe por indemnización de residencia eventual será
fijada por la misma autoridad que confiera la comisión dentro del límite
máximo, sin que se necesite justificación documental, del 80 por 100 del
importe d las dietas enteras…”

            En
consecuencia, al durar las comisiones más de un mes, éstas deben tener la
consideración de residencia eventual y comoquiera que en el caso de la
solicitante no le fue proporcionado alojamiento alguno, considera que la
cuantía de la indemnización debió serle fijada en el 80%.

            Por
otro lado, tiene conocimiento que en otros cursos anteriores y posteriores al
de la solicitante, la Administración abonó el importe correspondiente ala
residencia eventual a los funcionarios participantes en el “Aula abierta”.

            Por
lo expuesto,

            SOLICITA que teniendo por presentado
este escrito, se sirva admitirlo y teniendo por realizadas las alegaciones en
el mismo contenidas, previos los trámites legales oportunos y le sea abonada la
indemnización por residencia eventual en la cuantía del 80% durante los períodos
en que realizó el “Aula abierta” y el período de “prácticas”.

            Lo que solicita en Madrid a 5 de enero de 2006.

                                                                                                          MADRID.-

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