Fundamentos cientificos ante la defensa del acoso laboral

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Fundamentos cientificos ante la defensa del acoso laboral

 

Fundamentos científicos ante la defensa del acoso laboral

Siendo uno de los objetivos prioritarios de la defensa ante el mobbing , el control de la anomia impuesta por la nueva cultura, se sigue la orientación alemana

de la Nueva Sociología de la Ley, entendida como una forma de vida social (Behlert,1990), donde aparece como causa de esta anomia el binomio indefensión-impunidad. Se retoma por ello la línea de análisis de decisiones judiciales de los procesos que sistematizó Parsons, con objeto de revisar las barreras que impiden que prosperen las peticiones de defensa.

Y en este primer análisis se detecta que en los procedimientos desestimados, se han utilizado unos conceptos equívocos cuya clarificación resulta fundamental y decisiva para la correcta interpretación de los hechos. Tales equívocos son consecuencia de un desfase temporal, superior a medio siglo, entre los conocimientos utilizados en los juicios 17 y los que se utilizan en la tecnología de las dinámicas demandados. De modo que se está juzgando el mobbing como si un fraude en la construcción de un complejo aparato de alta tecnología, se juzgara con el modelo y los conceptos de la máquina de vapor. Sería imposible encontrar el fallo en un mecanismo que se desconoce y sancionar el daño que se provoca por un funcionamiento que no se entiende. Seguramente, el juez diría que la calidad del metal no le ofrece sospechas, que los cierres son correctos, que los tornillos están bien ajustados y otras evaluaciones desde los criterios mecánicos con los que se juzgaban las máquinas de vapor y que no tienen nada que ver con la evaluación tecnológica y el juicio que se le reclama. Y hasta podría sancionar al demandante porque él no encontraría razón para denunciar por mala ejecución un aparato de imagen tan pulida y brillante. Pues el desencuentro entre las estrategias utilizadas en el mobbing y los criterios y razones con que se está juzgando, no son de menor calibre.

Y el resultado de esta inadaptación, tanto de la legislación como de la conceptualización de los hechos, es que no se está juzgando el mobbing denunciado, sino un concepto de relaciones sociolaborales que no se corresponde ni con realidad actual, ni con los hechos a juzgar, es decir, erróneo y por ello falso. Ante esta evidencia, resulta más incomprensible si cabe, la falta de receptividad de los juristas hacia los peritajes sociológicos, como lamenta Rasehorn (1978).

Se explicará en este informe el nivel precientífico con el que se está juzgando el mobbing , ignorando toda la investigación y tecnología del comportamiento desarrollada en la segunda mitad de siglo XX, 19 cuando, precisamente, es su uso perverso el que hay que juzgar, 20 proponiendo un doble frente: uno dirigido a las tecnologías que, según el modelo aquí propuesto, provocan el mobbing, 21 para que aunque no sean directamente visibles, se deduzcan desde los indicadores y se denuncien como tales tecnologías, igual que se investiga la técnica utilizada en un robo cuando se detecta la sustracción, y se infiere de indicios y huellas. Y la otra dirigida a la reclamación por los efectos orgánicos que haya provocado 22 el stress, desde los conocimientos que le proporciona la inmunoneuroendocrinología, ciencia desarrollada precisamente desde la investigación de tales efectos, que puede identificar la causa de los problemas demandados, ayudada por las recientes técnicas que consiguen fotografiar ya las lesiones y amputaciones neuronales que provoca.

Esta disciplina está demostrando como muchos trastornos somáticos y cognitivos son consecuencia del stress provocado, en su caso, por el mobbing , con lo que se obtiene la ventaja jurídica que conlleva la demostración de que los daños del mobbing pertenecen a la categoría de físicos. Con esta demostración se clarificarán denuncias que, por ignorancia, se remitían a esa tierra de nadie que es la violencia psíquica. El peritaje del especialista para determinar las causas, también puede aportar evidencias que no se reclamaban, al mantener excluidos los daños del stress provocado por el mobbing de esta categoría de violencia física. Porque, aunque el canal de recepción del golpe de stress sean ondas sensoriales, la reacción orgánica que provoca produce unas secuelas físicas mucho más perjudiciales que otros golpes que lleguen al organismo por su epidermis. Y en tanto que radiaciones y ondas de diversas energías, equivalentes a las ondas sonoras o luminosas que provocan las sensaciones, son consideradas violencia física, no hay razón para que no sea igualmente considerado el stress y por ello el mobbing que lo provoca. El decalage encontrado en los niveles de conocimientos que se utilizan en el delito y en su juicio puede ser bastante habitual en un futuro inmediato, si las tecnologías se desarrollan a una velocidad tan acelerada que impide la actualización constante de quienes tienen que juzgarlas, obligados por ello a reclamar la colaboración de técnicos para que realicen los correspondientes peritajes. Cuando se da tal desnivel, entre los avanzados conocimientos de quienes provocan el problema y la ignorancia o conocimiento parcial de quienes lo denuncian y lo juzgan, se produce una falsificación de la realidad, al no corresponderse lo que se está juzgando con lo que hay que juzgar. De modo que una primera defensa es asegurar que se obtiene una explicación exacta de lo ocurrido, incluidas las técnicas empleadas, que aunque se oculten, se pueden deducir desde indicadores visibles. Porque de lo contrario se juzga sin entender, ni indagar, aquello que hay que investigar. Por ello, no se está sancionando, entre otros motivos porque los hechos reales denunciados no son los que se están juzgando, debido a lo obsoleto del modelo jurídico y de los conceptos que utiliza o de la interpretación que de él se hace, incapaces de evaluar las dinámicas que provocan el mobbing . Tampoco se puede indagar y recabar las pruebas pertinentes, porque quien juzga con criterios mecánicos un aparato electrónico, no investiga los circuitos en los que está el fallo. Y si los criterios que utiliza para probar la correcta construcción de la máquina son inadecuados o insuficientes, la indefensión es total y la impunidad está garantizada. Estamos, por tanto, ante un truco bastante habitual en la delincuencia de cuello blanco, cuando añade a la complejidad, innovación y privacidad de los actos delictivos, el ocultamiento y la falsificación, bajo apariencias que hacen mirar hacia otro lado y juzgar los hechos por aspectos que no son los que provocan el delito. El truco consiste en aprovechar las lagunas jurídicas que permite el desfase entre la tecnología y la ley (o el secuestro del conocimiento), cometiéndose el delito con las garantías de impunidad que otorga el retraso legislativo, cuando como ocurre en el mobbing , la legislación no está cumpliendo con su función de control de la problemática social.

Este desfase es menos grave en cuestiones técnicas, como el ejemplo propuesto, por la posibilidad de consultar con las patentes y recurrir al peritaje, para que las leyes científicas actualizadas establezcan si el fallo denunciado obedece a un comportamiento incorrecto. Pero queda disimulado para el no especialista en la polisemia del lenguaje con el que se definen los hechos sociales. La necesidad de exigir un juicio justo, para lo que resulta fundamental identificar los componentes aunque no visibles, predecibles desde el conocimiento de las técnicas empleadas en el mobbing , 24 se deduce de sus consecuencias. Un juicio ajustado al conocimiento que se ha utilizado para provocar el mobbing , prácticamente eliminaría la mayor parte de las barreras que actualmente impiden su sanción, como la falta de pruebas, porque tales pruebas se deducen de la propia dinámica de los hechos. La petición de intencionalidad 26 es otra consecuencia de utilizar la vía del conocimiento no científico, porque analizada la situación como un diseño experimental, la intencionalidad de provocar los efectos 27 , por quien controla los factores experimentales, es parte imprescindible. 28 O hay intencionalidad en provocar los efectos que pretende el objetivo 29 o no hay experimento. Luego si hubo lo segundo, necesariamente tuvo que haber lo primero. Añadiendo que no será necesario que se lleve a término el daño, sino que bastará encontrar los indicios del diseño para perseguirlo y obtener una prevención real. Y como veremos, al ser estas tecnologías indisolubles del proceso de mobbing que hay que juzgar, toda sentencia obtenida sin tenerlas en cuenta, podría anularse por haber sido consecuencia de error o carencia de información relevante. Y lo mismo cabe decir de las excusas retóricas para mantener la impunidad del mobbing , que ante los conocimientos científicos no pueden mantenerse. Por ello, la defensa colectiva debe considerar objetivo prioritario organizar centros de documentación y medios de difusión de las fuentes, desconfiando de toda propuesta de filtros, para compensar esta gestión de la información, no ajena a la cultura del mobbing . 30 Estas políticas de desinformación están permitiendo que el que aplica las tecnologías de control social avanzadas las niegue y el que las sufre las desconozca. Se añade al afectado el engaño y la indefensión, y a la sociedad la fractura de su estructura, que, al eliminar las clases técnicas medias por obra del mobbing , aparece ya tan dualizada, que la justicia no se puede administrar a un sector laboral, porque al parecer éstos ignoran qué es lo que tienen que reclamar y aquella lo que tienen que indagar. Una etapa más a incluir en la historia que nos demuestra cómo es el conocimiento, más que cualquier otro bien o capital, es el que define la magnitud de las desigualdades sociales. Pero que todavía no ha demostrado cómo ejercer el contra-control de una más equilibrada difusión de la información relevante para la población.

 

 

 

En una sociedad tan competitiva como la actual, no es tan extraño, la aparición de manera desmesurada de este tipo de acoso. Aunque particularmente opino que el acoso laboral más cruel, es el ejercido por tus propios compañeros (mobbing).

Personalmente he sufrido tanto el mobbing como el bossing, he sufrido durante años los dos de manera desmesurada, he rememorado muchas anécdotas de un pasado no muy lejano. En mi caso han conseguido los efectos inversos, puesto que no han logrado desestabilizarme y gracias a ello he mejorado laboralmente, puesto que han cambiado las tornas, y ahora soy un superior jerárquico de aquellos que me intentaban humillar, vaciar de contenido mi puesto de trabajo, menospreciar mi labor, así como de aquellos que se inmiscuían en mi vida personal y levantaban falsos rumores y calumnias respecto a mi persona. Gracias a ello, son un funcionario de grado medio y estudiante derecho.

También es de reconocer que se pasan muy malos momentos, y que no todas las personas somos iguales, comprendo que muchos no soporten la presión y que sucumban ante tal situación.

Es un mal endémico de nuestra sociedad actual y como primera medida los, legisladores deben regular de manera especifica un asunto tan común cómo el que nos atañe, no puede ser que un mundo globalizado, en la Europa de los 25, no haya una regulación especifica al respecto.

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1 Opiniones en “ Fundamentos cientificos ante la defensa del acoso laboral ”

  1. avalc dice:

    UN CONSEJO MUY IMPORTANTE

    Me gustaría daros un consejo que no debéis olvidar. La persona que ha sufrido el mobbing, padece trastornos psicológicos cuya gravedad dependerá de la intensidad, del tiempo y de otras circunstancias. Podéis estar muy deprimidos, con sentimientos de vacío, desesperanza, pensar que no tiene solución y que os han “destrozado”. Pero recordar lo siguiente: Aunque os encontréis “hundidos”, no os han ganado.
    Solo os habrán derrotado si consiguen cambiar vuestra forma de ser, vuestra forma de pensar y logran que penséis y actuéis como ellos. Por ello, te recomiendo que NO CAMBIES TU PERSONALIDAD Y HABRAS SALIDO VICTORIOSO. Un buen comienzo para “luchar y ganar” es informarte y asesorarte.
    Josep P. psicólogo
    acosolaboralcat@hotmail.es
    AVALC http://www.avalc.es tf. 610902677- 662660486
    ASOCIACION DE VICTIMAS DE ACOSO LABORAL

 
 

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