LOS CONTRATOS DE TRABAJO DE DURACION INDEFINIDA

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LOS CONTRATOS DE TRABAJO DE DURACION INDEFINIDA

 

LOS CONTRATOS DE TRABAJO DE DURACIÓN INDEFINIDA.
La exclusión de la aplicación de las bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes —del programa de fomento de empleo para el año 2003— procede cuando:

  1. La empresa no se encuentra al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  2. La empresa no se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones tributarias.
  3. Cuando el trabajador contratado es:
  4. El cónyuge…
  5. Ascendiente…
  6. Descendiente…
  7. Pariente por:
  8. Consanguinidad hasta el segundo grado incluido…
  9. Afinidad hasta el segundo grado incluido…

… de:

  1. El empresario.
  2. Miembro del Consejo de Administración de la empresa contratante.
  3. La relación laboral considerada sea relación laboral de carácter especial .
  4. El trabajador contratado haya estado contratado, con carácter indefinido, en la misma empresa contratante o en el grupo de empresas de la que ésta forme parte en los 24 meses anteriores a la contratación .
  5. Al trabajador contratado se le haya extinguido, en los tres meses anteriores a la contratación, un contrato de trabajo indefinido en empresa distinta a la contratante.
  6. La empresa contratante haya sido sancionada por la comisión de una infracción muy grave en materia de empleo.

La duración de la exclusión de la aplicación de las bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se extiende durante el período de un año .

  1. La empresa contratante haya realizado despidos improcedentes de trabajadores contratados a partir del año 1997 dentro de los distintos programas de fomento del empleo .

Esta exclusión de la aplicación de las bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes:

  1. Tiene una duración de doce meses a contar desde la declaración de improcedencia del despido considerado .
  2. Se refiere a un número de trabajadores contratados igual que el de los trabajadores contratados a partir del año 1997 dentro de los distintos programas de fomento del empleo despedidos improcedentemente .


Viernes, 4 de julio de 2003.

Este supuesto es un supuesto de exclusión “general” de la aplicación de bonificaciones (no sólo un supuesto de exclusión de la aplicación de las bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes —del programa de fomento de empleo para el año 2003—); no obstante, nada impide celebrar la contratación del supuesto.

Este supuesto es un supuesto de exclusión “general” de la aplicación de bonificaciones (no sólo un supuesto de exclusión de la aplicación de las bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes —del programa de fomento de empleo para el año 2003—); no obstante, nada impide celebrar la contratación del supuesto.

Este supuesto es un supuesto de exclusión “general” de la aplicación de bonificaciones (no sólo un supuesto de exclusión de la aplicación de las bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes —del programa de fomento de empleo para el año 2003—); no obstante, nada impide celebrar la contratación del supuesto.

Las relaciones laborales de carácter especial se recogen en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores; son las siguientes:

  1. La relación laboral del personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.

El contenido del artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores es el siguiente: “La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa sólo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo”.

  1. La relación laboral del servicio del hogar familiar.
  2. La relación laboral de los penados en las instituciones penitenciarias.
  3. La relación laboral de los deportistas profesionales.
  4. La relación laboral de los artistas en espectáculos públicos.
  5. La relación laboral de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas.
  6. La relación laboral de los trabajadores minusválidos que presten sus servicios en los centros especiales de empleo.
  7. La relación laboral de los estibadores portuarios que presten servicios a través de sociedades estatales o de los sujetos que desempeñen las mismas funciones que éstas en los puertos gestionados por las Comunidades Autónomas.
  8. Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una Ley.

Con esta exclusión de la aplicación de las bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se busca evitar posibles fraudes por las empresas contratantes.

¡Ojo!, esto no quiere decir que, transcurrido el período de exclusión, a los trabajadores contratados en éste, que reunieran las características exigidas para la aplicación de las bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, se les comience a aplicar dichas bonificaciones; sino que, durante el período de exclusión, se considera que los trabajadores que reúnen las características exigidas para la aplicación de las bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, no las acumulan en el momento de la contratación, por lo que las mencionadas bonificaciones nunca les serán aplicables.

Los programas de fomento de empleo son los siguientes:

  1. El Real Decreto-Ley 9/1997, de 16 de mayo.
  2. La Ley 64/1997, de 26 de diciembre.

La Ley 64/1997 asume el contenido del Real Decreto-Ley 9/1997, derogándolo; su vigencia se prolongó durante dos años.

  1. La Ley 58/1998, de 30 de diciembre.

Con la Ley 58/1998 se creó un programa de fomento de empleo para al año 1999.

  1. La Ley 55/1999, de 29 de diciembre.

Con la Ley 55/1999 se creó un programa de fomento de empleo para al año 2000 que se prolongó para el año 2001.

  1. La Ley 12/2001, de 9 de julio.
  2. La Ley 53/2002, de 30 de diciembre.

¡Ojo!, esto no quiere decir que, transcurrido el período de exclusión, a los trabajadores contratados en éste, que reunieran las características exigidas para la aplicación de las bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, se les comience a aplicar dichas bonificaciones; sino que, durante el período de exclusión, se considera que los trabajadores que reúnen las características exigidas para la aplicación de las bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, no las acumulan en el momento de la contratación, por lo que las mencionadas bonificaciones nunca les serán aplicables.

Así, por ejemplo, si tres han sido los trabajadores contratados a partir del año 1997 dentro de los distintos programas de fomento del empleo despedidos improcedentemente, a tres de los trabajadores contratados que reúnan las características exigidas para la aplicación de las bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes no se les aplican éstas.

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1 Opiniones en “ LOS CONTRATOS DE TRABAJO DE DURACION INDEFINIDA ”

  1. merche dice:

    En el año 2002 transforme un contrato de duracion determinada a indefinido bonificado. Ahora en el 2010 voy a despedir al trabajador; tendria que reintegrar las bonificaciones aplicadas en los seguros sociales?

 
 

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