LA EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR LA VOLUNTAD UNILATERAL DEL TRABAJADOR.
Los despidos —explicados en las anteriores páginas— son extinciones del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del empresario; a continuación se explican las distintas clases de extinciones del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del trabajador.
LA DIMISIÓN.
Para la efectiva dimisión —que se puede definir como la renuncia al puesto de trabajo desempeñado— se exige el único requisito del preaviso mínimo establecido en el convenio colectivo y, en su defecto, del preaviso mínimo de quince días naturales.
Por último, tan sólo señalar que, durante el llamado “período de prueba”, no se exige, salvo que se establezca lo contrario en el convenio colectivo, preaviso para la efectiva dimisión.
LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR CAUSA JUSTA.
Con la extinción del contrato de trabajo por causa justa o extinción causal, se concede al trabajador el derecho a la percepción de una indemnización.
En cuanto a la causa justa de la extinción del contrato de trabajo, ésta puede ser :
- El traslado, del trabajador, de localidad (artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores).
La empresa debe tener causa económica, técnica, organizativa o de producción para poder proceder al traslado de localidad.
Se está ante traslado de localidad cuando la empresa contratante traspasa, obligatoriamente, al trabajador del centro de trabajo en el que presta servicios a otro de la misma empresa sito en distinta localidad, siempre que —salvo que se establezca lo contrario en convenio colectivo— dicho traspaso conlleve, para el trabajador afectado, cambio de residencia.
Existen dos tipos de traslados de localidad:
- El traslado de localidad individual.
El traslado de localidad individual es aquel que, en un período de noventa días, afecta a un número inferior a:
- 10 trabajadores en empresa que ocupe a menos de 100 trabajadores.
- El 10% de los trabajadores de la empresa en empresa que ocupe de 100 a 300 trabajadores.
- 30 trabajadores en empresa que ocupe 300 ó más trabajadores.
El procedimiento requerido para la efectividad del traslado de localidad individual es la comunicación —por escrito y con una antelación no inferior a treinta días—, al trabajador afectado y a los representantes legales de los trabajadores, de la intención de trasladar.
- El traslado de localidad colectivo.
El traslado de localidad colectivo es aquel que, en un período de noventa días, afecta, al menos , a:
- 10 trabajadores en empresa que ocupe a menos de 100 trabajadores.
- El 10% de los trabajadores de la empresa en empresa que ocupe de 100 a 300 trabajadores.
- 30 trabajadores en empresa que ocupe 300 ó más trabajadores.
Asimismo, también se está ante traslado de localidad colectivo cuando los traslados afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que ésta esté formada por más de cinco trabajadores .
El procedimiento requerido para la efectividad del traslado de localidad colectivo se inicia con un período, de duración no inferior a quince días, de consultas con el fin de alcanzar un acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores; con independencia de que se alcance o no un acuerdo, tras el período de consultas se debe comunicar —por escrito y con una antelación no inferior a treinta días—, al trabajador afectado, la intención de trasladar.
En cualquier caso, el trabajador afectado por el traslado de localidad, ya sea individual o colectivo, puede:
- Aceptar el traslado de localidad.
La aceptación del traslado de localidad genera un derecho mínimo —ampliable por convenio colectivo— a favor del trabajador: la empresa cubre los gastos del traslado.
- No aceptar el traslado de localidad.
La no aceptación del traslado de localidad genera la extinción del contrato de trabajo , teniendo derecho el trabajador a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, hasta un máximo de 12 mensualidades, y quedando en situación legal de desempleo.
- Ejecutar la orden de traslado de localidad, mas presentando demanda ante la Jurisdicción Social para que el Órgano Jurisdiccional determine si hay causa para el traslado de domicilio.
- La modificación sustancial de las condiciones de trabajo (artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores).
La empresa debe tener causa económica, técnica, organizativa o de producción para poder modificar sustancialmente las condiciones de trabajo.
Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo se recogen en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores; mas, de ellas, sólo las siguientes pueden dar lugar a la extinción del contrato de trabajo con derecho a indemnización a favor del trabajador:
- La modificación que afecte a la jornada laboral .
- La modificación que afecte al horario de trabajo .
- La modificación que afecte al régimen de trabajo a turnos .
En cualquier caso, el trabajador afectado por la modificación sustancial de las condiciones de trabajo puede:
- Aceptar la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
La aceptación de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo no genera derecho mínimo alguno a favor del trabajador.
- No aceptar la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
La no aceptación de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo genera la extinción del contrato de trabajo , teniendo derecho el trabajador a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, hasta un máximo de 9 mensualidades, y quedando en situación legal de desempleo.
- Ejecutar la orden de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, mas presentando demanda ante la Jurisdicción Social para que el Órgano Jurisdiccional determine si hay causa para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
- La modificación sustancial en las condiciones de trabajo que redunden negativamente en:
- Perjuicio de la formación profesional del trabajador.
- Menoscabo de la dignidad del trabajador.
(Artículo 50.1.a) del Estatuto de los Trabajadores).
Ante la alegación de esta causa justa de la extinción del contrato de trabajo, se requiere la intervención judicial para proceder a dicha extinción; así, el Juzgado de lo Social es el que extingue el contrato de trabajo al dictar la sentencia .
Tras la extinción del contrato de trabajo, el trabajador afectado tiene derecho a una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, hasta un máximo de 42 mensualidades.
- La falta de pagos o retrasos continuados en el abono del salario pactado (artículo 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores).
Ante la alegación de esta causa justa de la extinción del contrato de trabajo, se requiere la intervención judicial para proceder a dicha extinción; así, el Juzgado de lo Social es el que extingue el contrato de trabajo al dictar la sentencia .
Tras la extinción del contrato de trabajo, el trabajador afectado tiene derecho a una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, hasta un máximo de 42 mensualidades.
- Cualquier incumplimiento grave de las obligaciones del empresario (artículo 50.1.c) del Estatuto de los Trabajadores).
Ante la alegación de esta causa justa de la extinción del contrato de trabajo, se requiere la intervención judicial para proceder a dicha extinción; así, el Juzgado de lo Social es el que extingue el contrato de trabajo al dictar la sentencia .
Tras la extinción del contrato de trabajo, el trabajador afectado tiene derecho a una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, hasta un máximo de 42 mensualidades.
Como más adelante se explica, las tres últimas causas recogidas en esta enumeración requieren la intervención judicial para poder proceder a la extinción del contrato de trabajo.
Es la misma escala que la del despido objetivo por la necesidad, objetivamente acreditada, de amortizar puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
El número “300” aparece en dos intervalos —10% de los trabajadores ó 30 trabajadores— porque resulta indistinto considerarlo en uno —10% · 300 = 30— u otro —30—.
El número “300” aparece en dos intervalos —10% de los trabajadores ó 30 trabajadores— porque resulta indistinto considerarlo en uno —10% · 300 = 30— u otro —30—.
De este modo, si la empresa está formada por cinco trabajadores, el traslado de éstos es calificado como traslado de localidad individual.
Esta extinción del contrato de trabajo es un derecho del trabajador y una obligación de la empresa contratante.
Pues el trabajador afectado por el traslado de localidad, pese a ejecutar la orden de traslado, no está de acuerdo con ella.
¡Ojo!, actualmente esta modificación —referida a la conversión del contrato de trabajo a tiempo parcial en contrato de trabajo a tiempo completo o viceversa— carece de contenido como causa de extinción del contrato de trabajo por causa justa, pues no es posible realizar esta modificación de modo unilateral, ya que se requiere su adopción de mutuo acuerdo.
Se exige que la modificación que afecte al régimen de trabajo a turnos tenga una cierta importancia.
Esta extinción del contrato de trabajo es un derecho del trabajador y una obligación de la empresa contratante.
Pues el trabajador afectado por la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, pese a ejecutar la orden de modificación sustancial, no está de acuerdo con ella.
Se requiere, al menos, tres retrasos continuados en el abono del salario pactado para poder entender dicho retraso como causa justa de la extinción del contrato de trabajo.
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2 Opiniones en “ LA EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO ”
estan demostrando los sindicatos que son unos sinverguenzas que no hacen nada porque el gobierno les paga con nuestro dinero cuando hay tanto paro que tienen que ir a comer donde les dà porque ZPARO quiere tener a españa en paro y dicen los sindicatos derechos,extincion de los contratos lo que digo que son unos sinverguenzas de mucho cuidado se atreben a hacer huelga a la comunidad de madrid cuando los sindicatos tienen en andalucia y españa con 4 millones de parados y andalucia no digamos SINDICATOS NACIS-RADICALES-MENTIROSOS-MUERTOS DE HAMBRE QUE ESPRIMEN A LOS TRABAJADORES COMO SI FUERAN ESPONJAS LOS CABRONES
SOY UN EMPRESARIO QUE TIENE UNA PEQUEÑA EMPRESA, QUE LO ESTA PASANDO CANUTAS PARA SALIR DE ESTA CRISIS, QUE INTENTO NO DESPEDIR GENTE, QUE ANTES DE LA CRISIS PAGABA A SUS EMPLEADOS SIN PROBLEMA Y CON PUNTUALIDAD. LA EMPRESA AHORA MISMO ESTA TODADISIMA CON DEUDAS A LA AGENCIA TRIBUTARIA Y SEGURIDAD SOCIAL Y RESULTA QUE UNO DE LOS EMPLEADOS ME PIDE LA EXTINCION DE CONTRATO POR ATRASOS EN LAS NOMINAS, LAS CUALES SE HAN PAGADO PERO NO COMO ESTABAN ELLOS ACOSTUMBRADOS SINO CUANDO HABIA DINERO. RESULTA QUE TENGO LAS DE PERDER Y TENDRE QUE INDENIZAR A ESTE EMPLEADO CON UN DINERO QUE NO TENGO, ESTE SE IRA ENCIMA AL PARO FELIZMENTE Y QUE PASARA CON LOS DEMAS COMPAÑEROS DE TRABAJO DE ESTE EMPLEADO? SI ME DENUNCIAN ELLOS TAMBIEN TOMANDO POR EJEMPLO A SU COMPAÑERO, LES GARANTIZO QUE MANADAN YA A LA EMPRESA A LA QUIEBRA. ESTO ES JUSTO ZAPATERO!!!!!? ESTO ES JUSTO SINDICATOS!!!?