EL CONTRATO DE TRABAJO Y SUS MODALIDADES

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EL CONTRATO DE TRABAJO Y SUS MODALIDADES

 

EL CONTRATO DE TRABAJO Y SUS MODALIDADES.
La definición del contrato de trabajo se recoge en el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Atendiendo a este precepto, se entiende por trabajo aquel servicio que, vinculando a un trabajador, reúne las siguientes características:

  1. Voluntario,…

La voluntariedad del trabajo se presume.

  1. … retribuido,…

La retribución puede ser:

  1. En metálico.
  2. En especie.
  3. … por cuenta ajena, y…

Ésta es la llamada “relación de ajeneidad”.

  1. … dependiente.

Es en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores en el que se recoge el llamado “poder de dirección del empresario”, prerrogativa muy vinculada con otra: el llamado “poder de disciplinario del empresario”.

En cuanto al empresario, atendiendo al artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores, éste puede ser:

  1. Persona física.
  2. Persona jurídica.
  3. Comunidad de bienes, sin personalidad jurídica .

La forma del contrato de trabajo.
Entre las características propias del contrato de trabajo hay que destacar la forma de éste, regulada en el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores.
Según se establece en este precepto, el principio es la libertad de forma del contrato de trabajo, si bien debiéndose formalizar por escrito cuando en una disposición legal se exija —hecho este que viene a convertir en excepción la regla general de la libertad de forma—.
En cualquier caso, en el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores se señala que se debe recoger por escrito:

  1. El contrato de trabajo en prácticas.
  2. El contrato para la formación.
  3. El contrato de trabajo para obra o servicio determinado.
  4. El contrato:
  5. A tiempo parcial.
  6. Fijo-discontinuo.
  7. El contrato de trabajo de duración determinada cuando supere cuatro semanas .
  8. El contrato de trabajo a domicilio.
  9. El contrato de inserción .
  10. El contrato de trabajo, formalizado en España, al servicio de empresa española en el extranjero.

A falta de celebración en forma escrita de cualquiera de estos contratos de trabajo, se entiende —salvo prueba en contrario— celebrado el contrato de trabajo indefinido y a jornada completa .

En cualquier caso, en el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores se establece que cualquiera de las partes del contrato de trabajo —empresario o trabajador—, en cualquier momento de la ejecución del mismo, puede exigir a la otra parte la formalización por escrito del contrato.

Además, en este mismo precepto se recoge la obligación de la empresa de comunicar por escrito al trabajador:

  1. Los elementos esenciales del contrato de trabajo .
  2. Las principales condiciones de ejecución del contrato de trabajo.

Esta obligación es aplicable a cualquier tipo de relación laboral que supere las cuatro semanas de duración.

Asimismo, se establece que, de todo contrato de trabajo que haya de formalizarse por escrito, se haga la llamada “copia básica” , que:

  1. Se debe entregar a los representantes de los trabajadores, para su firma y posterior devolución al empresario.

El envío y devolución de la copia básica se ha de hacer en el plazo de diez días naturales desde el inicio de la relación laboral.

  1. Se debe remitir, firmada por los representantes de los trabajadores, al I.N.E.M.

La remisión de la copia básica se ha de hacer en el plazo de diez días hábiles desde el inicio de la relación laboral.
Si en la empresa considerada no existen representantes de los trabajadores, simplemente se ha de hacer constar, antes de su remisión al I.N.E.M., en la copia básica la inexistencia de la representación legal de los trabajadores.

Por último, tan sólo indicar que existe obligación de comunicar al I.N.E.M. la celebración de todo contrato de trabajo —formalizado por oral o por escrito—, en el plazo de diez días hábiles desde el inicio de la relación laboral.

Los elementos esenciales del contrato de trabajo.
Los elementos esenciales del contrato de trabajo son los siguientes:

  1. La determinación de las partes que negocian el contrato de trabajo.

Es decir, la determinación de:

  1. El trabajador contratado.
  2. La empresa contratante.
  3. El domicilio:
  4. Social…

Para el supuesto del empresario-persona jurídica.

  1. Del empresario…

Para el supuesto del empresario-persona individual.
… y el domicilio del centro de trabajo.

  1. La fecha de inicio del contrato de trabajo…

… y, ante celebración de contrato de trabajo de duración determinada, la fecha prevista de finalización del contrato de trabajo.

  1. El grupo o categoría profesional del trabajador.
  2. El salario base, los complementos salariales y la periodicidad del pago.

En este elemento esencial del contrato de trabajo basta con una remisión a:

  1. La norma que regula el salario.
  2. El convenio colectivo aplicable.
  3. La jornada de trabajo y su distribución.

En este elemento esencial del contrato de trabajo basta con una remisión a:

  1. La norma que regula la jornada.
  2. El convenio colectivo aplicable.
  3. Las vacaciones.

En este elemento esencial del contrato de trabajo basta con una remisión a:

  1. La norma que regula las vacaciones.
  2. El convenio colectivo aplicable.
  3. El convenio colectivo aplicable.
  4. Los plazos de preaviso —para trabajador y empresa— ante extinción del contrato de trabajo.

En este elemento esencial del contrato de trabajo basta con una remisión a:

  1. La norma que regula el preaviso.
  2. El convenio colectivo aplicable.

El plazo para la comunicación por escrito de los elementos esenciales del contrato de trabajo es de dos meses desde el inicio de la relación laboral.

El período de prueba en el contrato de trabajo.
El período de prueba en el contrato de trabajo se regula en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.

Hay que comenzar indicando que el período de prueba se ha de formalizar, en todo caso, siempre por escrito y en el contrato de trabajo específico de cada trabajador . Por tanto, nunca se presume la existencia del período de prueba.

La duración del período de prueba es la establecida en el convenio colectivo, y, en su defecto, la duración máxima legalmente establecida:

  1. Seis meses para los técnicos titulados.
  2. Dos meses para el resto de los trabajadores.

En las empresas de menos de 25 trabajadores, este plazo se amplía a tres meses.

Durante el período de prueba, ambas partes pueden extinguir el contrato de trabajo:

  1. Sin causa legal alguna.
  2. Sin deberse indemnización alguna.

Por último, tan sólo indicar que no cabe período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado, bajo cualquier modalidad de contratación, las mismas funciones con antelación en la empresa.

La duración de contrato de trabajo.
La duración del contrato de trabajo se regula en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.

Atendiendo a la duración, el contrato de trabajo puede ser:

  1. Indefinido.
  2. Por tiempo determinado.

En el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores se recogen cuatro supuestos en los que el contrato de trabajo puede ser de duración determinada; así,:

  1. Para la realización de una obra o un servicio de duración determinada .
  2. Por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos dentro de la actividad normal de la empresa .
  3. Para la sustitución de trabajadores que tengan derecho a la reserva de puesto de trabajo .
  4. Por inserción .

No obstante, en la legislación laboral se antepone la duración indefinida a la duración determinada; quizás por ello, en el Estatuto de los Trabajadores, se recogen supuestos en los que el contrato de trabajo temporal se entiende contrato de trabajo indefinido; así,:

  1. Ante incumplimiento de la forma escrita del contrato de trabajo,…

… el contrato de trabajo se presume —salvo prueba en contrario— indefinido.

  1. Cuando la empresa, habiendo transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido establecer como período de prueba, no haya dado de alta al trabajador en la Seguridad Social,…

… el contrato de trabajo se presume —salvo prueba en contrario— indefinido.

  1. Cuando, al término de un contrato de trabajo de duración determinada , no se haya denunciado el mismo, continuando trabajando el empleado, y el contrato se concertara:
  2. Por duración inferior a la máxima legalmente establecida…

… el contrato de trabajo se prorroga automáticamente hasta el máximo legal .

  1. Por duración máxima…

… el contrato de trabajo se presume —salvo prueba en contrario— indefinido.

  1. Cuando el contrato se haya celebrado en fraude ley y ,…

… el contrato de trabajo se presume —salvo prueba en contrario— indefinido.

Las modalidades del contrato de trabajo.
Atendiendo a su denominación, se puede distinguir entre:

  1. Contratos de trabajo temporal:
  2. Contratos de trabajo formativos:
  3. Contrato de trabajo en prácticas.

Regulado en el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores y desarrollado en el Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo.

  1. Contrato de trabajo para la formación.

Regulado en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores y desarrollado en el Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo.

  1. Contrato de trabajo temporal para minusválidos.

Desarrollado en la Ley 42/1994, de 30 de diciembre.

  1. Contratos de trabajo de duración determinada:
  2. Contrato de trabajo para obra o servicio determinado.

Regulado en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y desarrollado en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre.

  1. Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción.

Regulado en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y desarrollado en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre.

  1. Contrato de trabajo de interinidad.

Regulado en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y desarrollado en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre.

  1. Contrato de trabajo de inserción.

Regulado en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y sin desarrollo alguno.

  1. Contratos de trabajo mixto.

Son los trabajos a tiempo parcial y se regulan en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores:

  1. Contrato de trabajo a tiempo parcial ordinario:
  2. Indefinido.
  3. De duración determinada o temporal.
  4. Contrato de trabajo a tiempo parcial por jubilación parcial.
  5. Contrato de trabajo de relevo .
  6. Contratos de trabajo de duración indefinida:
  7. Contrato de trabajo indefinido ordinario.

Regulado en el Estatuto de los Trabajadores y en los convenios colectivos aplicables.

  1. Contrato de trabajo de fomento a la contratación indefinida.

Regulado en la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio.

  1. Contratos de trabajo de duración indefinida incentivados:
  2. Del programa de fomento del empleo para el año 2003.

Regulado en la Ley 53/2002, de 30 de diciembre.

  1. Para trabajadores minusválidos.

Viernes, 23 de mayo de 2003.

Por ejemplo, una comunidad de propietarios o comunidad de vecinos.

Éste es el llamado “contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción”.

Este contrato —en vigor desde el año 2002—sólo es realizable por:

  1. Administraciones Públicas.
  2. Entidades sin ánimo de lucro.

Esto es así porque el contrato de trabajo indefinido y a jornada completa es uno de los contratos de trabajo —junto al contrato de trabajo de duración determinada que no supere cuatro semanas— que no exige forma escrita para su efectiva celebración.

Si todos los elementos esenciales del contrato de trabajo se han recogido en el contrato de trabajo formalizado por las partes, se entiende cumplida esta obligación.

La llamada “copia básica” es una copia del contrato de trabajo en la que se omiten, para salvaguardar la intimidad del trabajador, todos los datos personales de éste, a excepción de su nombre y apellidos.

La firma de la copia básica tiene la única finalidad de acreditar que se ha producido la entrega de ésta a los representantes de los trabajadores.

Es decir, no cabe establecimiento de período de prueba en convenio colectivo; no obstante, sí es lícito que en éste se recoja la duración del posible período de prueba.

Es el llamado “contrato de obra o servicio de duración determinada”.

Es el llamado “contrato por circunstancias de la producción”.

Es el llamado “contrato de interinidad”.

Es el llamado “contrato de inserción”.

Cualquiera que sea la modalidad del contrato de trabajo, mas siempre que sea de duración determinada.

No se debe confundir el término “denuncia” y el término “preaviso”.
La denuncia, que se emplea para comunicar la finalización del contrato de trabajo, procede en los contratos de trabajo de duración determinada.
El preaviso, que es la denuncia anticipada —generalmente en el plazo de quince días naturales, a salvo lo dispuesto en el convenio colectivo—, procede únicamente en los contratos de trabajo de duración superior a un año —a salvo lo dispuesto en el convenio colectivo—.
Asimismo, las consecuencias del incumplimiento de la denuncia y del preaviso no son las mismas; así, mientras que la omisión de la denuncia puede conllevar la ampliación de la duración del contrato de trabajo, la omisión del preaviso sólo conlleva el pago del salario de los días de preaviso incumplidos.

Ésta es la llamada “prórroga tácita” o “prórroga legal”.

El fraude de ley se debe declarar en sentencia judicial.

Se entiende que existe fraude de ley cuando el contrato de trabajo ha sido celebrado incumpliendo las exigencias —y finalidades— de la Ley.

Viernes, 30 de mayo de 2003.

Este contrato de trabajo sólo cabe ante jubilación parcial, pues se encuentra íntimamente relacionado con ésta.

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