CONTRATO PRIVADO DE OBRA

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CONTRATO PRIVADO DE OBRA

 

CONTRATO PRIVADO DE OBRA.

En Guadalajara, a Uno de Noviembre de mil novecientos noventa y seis .

R E U N I D O S

DE UNA PARTE:, con Documento Nacional de Identidad número, en calidad de PROPIETARIO.

 

 

DE OTRA: D., con Documentos Nacional de Identidad números respectivamente, en calidad de CONSTRUCTORES.

 

 

 

M A N I F I E S T A N

 

 

1º.- Que la propiedad es dueña de una parcela sita en la , del término municipal de, provincia de Guadalajara.

 

2º.- Sobre la citada finca, la Propiedad desea llevar a cabo la construcción de edificación para salón de reuniones y archivo, conforme al Proyecto redactado por el Arquitectos.

 

3º.- El Constructor previo estudio del citado proyecto y

conformidad que presta al mismo, al presupuesto anexo a este Contrato ha presentado oferta para ejecución de las obras, cuyo presupuesto importa la cantidad de

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Desglosadas en la forma descrita en el resumen de capítulos (pag.1) del presupuesto anexo a este contrato.

 

A dicha cantidad se le incrementará el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) correspondiente (7%).

 

Cantidad que es aceptada por la Propiedad, convi- niendo la ejecución de las obras en base a las siguien- tes:

 

 

 

 

E S T I P U L A C I O N E S

 

 

 

 

PRIMERA.- Objeto del Contrato.

 

 

El objeto del presente Contrato es la regulación de las relaciones y compromisos que han de regir para llevar a cabo las obras de construcción antes citadas

 

SEGUNDA.- Proyecto.

 

 

La ejecución de las obras se realizará de acuerdo al proyecto antes citado, en cuanto a medidas, superficies y calidades.

 

En caso de duda o discrepancia de interpretación, prevalecerá el texto del presupuesto, en su descripción detallada de conceptos y memoria de calidades y el contenido de este Contrato.

 

TERCERA.- Modificaciones del Proyecto.

 

 

 

En el citado proyecto podrán surgir modificaciones si la Propiedad lo estima necesario. En ese caso el plazo de terminación no sufrirá modificaciones si éstas supusieran un máximo del 10% sobre el proyecto original. Si el porcentaje es mayor aumentará el plazo proporcionalmente.

 

 

 

 

CUARTA.- Anexos a este Contrato.

 

 

Forman parte de este Contrato los siguientes ane xos:

 

ANEXO II Presupuesto de ejecución de obras.

ANEXO III Proyecto de obra con planos, memoria, medi- mediciones y pliego de condiciones.

 

 

 

QUINTA.- Obra contratada.

 

 

Las obras contratadas son las definidas en hojas de mediciones y presupuesto.

 

El criterio de medición a seguir en certificaciones ó liquidación será el mismo de proyecto.

 

SEXTA.- Precios contradictorios.

 

 

Si hubieran de realizarse unidades de obra no previstas en proyecto y presupuesto, antes de su ejecu- ción se redactará el correspondiente precio contradicto rio que deberá estar en proporción a los precios pacta dos. Este precio contradictorio deberá tener el visto bueno de la Dirección Facultativa y la aprobación de la Propiedad.

Si se iniciase la construcción de dicha unidad sin haber sido antes aprobado el precio contradictorio, se entenderá que el Contratista renuncia a todo derecho de reclamación en la formación del precio y acepta el

criterio de la Dirección Facultativa.

 

 

 

SEPTIMA.- Revisión de precios.

Establecido el precio global en la manifestación tercera, el Constructor renuncia taxativamente a cual quier revisión de precios, sobre los contenidos en el presupuesto, aún en el caso de alteración de precios de materiales o mano de obra por revisión de convenio u otros motivos.

 

 

OCTAVA.- Mejoras.

 

 

En el caso de que el constructor propusiera mejoras de materiales ó unidades de obra estas deberán ser aprobadas por escrito previamente por la propiedad antes de su realización.

 

 

NOVENA.- Obras por administración.

 

 

No se admitirá la valoración de ningún trabajo, por el sistema de administración, salvo en el caso que sea aprobado previamente por la Propiedad. En tal caso el precio de jornales será el que fija el libro " Precios de Edificación y Obra Civil en España (PREOC Guadalaja ra), editado por la Empresa ATAYO de Guadalajara, en el momento de ejecutarse el trabajo, el precio de materia- les se justificará mediante facturas aplicando el 5% sobre el total de materiales y mano de obra en concepto de B.I. y G.G. de Empresa.

 

 

DECIMA.- Plazo de ejecución.Penalizaciones

 

El plazo para la ejecución de las obras será de CINCO meses, contados a partir de la fecha de la firma de este documento.

La no finalización de los trabajos, sin causa justificada a criterio de la Dirección Facultativa, en su fecha, conllevará una penalización de 5.000 ptas. por día natural de retraso.

DECIMOPRIMERA.- Formas de pago.

 

La forma de pago será mediante certificaciones mensuales realizadas por la Dirección Facultativa.

La propiedad se obliga a pagar el saldo de las certificaciones dentro de un plazo de 15 días de su presentación a cobro.

 

DECIMOSEGUNDA.- Certificaciones.

 

Mensualmente el Constructor conjuntamente con la Dirección Facultativa redactará una relación valorada de las unidades de obra ejecutadas hasta la fecha según

precios unitarios anexos a este Contrato.

 

 

DECIMOTERCERA.- Variaciones de obra.

 

 

Las mediciones del proyecto se dan por válidas, considerandose correctas por ambas partes, y renunciando a cualquier tipo de liquidación tanto en exceso como en defecto, por lo tanto, el precio recogido en el expositivo tercero de este documento se considerará precio cerrado.

 

DECIMOCUARTA.- Ordenes y Dirección de obras.

La Dirección Facultativa de las obras está compuesta por:

Arquitecto :

Aparejador :

El constructor notificará por escrito a la Direc ción Facultativa con setenta y dos horas de antelación el comienzo de las obras, replanteo, hormigonado de cimientos o ejecución de obras que hayan de quedar ocultas o que a juicio del Contratista deban ser reco- nocidas, en caso de no cumplir con este requisito la Dirección Facultativa declinará toda responsabilidad en el Constructor.

El constructor podrá pedir de la Dirección Facultativa cuantos detalles considere oportunos.

 

Por tal motivo, la ejecución incorrecta no se justifica por el hecho de que no exista un detalle aclaratorio en el proyecto.

 

 

 

DECIMOQUINTA.- Impuestos.

 

Serán de cuenta del Propietario el pago de impues- tos, arbitrios, derechos y tasas municipales o de otro origen cualquiera que afecten al solar o a la edifica- ción, así como proyectos, licencias, autorizaciones necesarias para el establecimiento de instalaciones y servicios permanentes y abonará las acometidas.

 

Serán de cuenta del Constructor los impuestos y arbitrios que le sean aplicados en su calidad de empresa y los gastos de agua y luz durante de la obra.

 

DECIMOSEXTA.- Obligaciones del Constructor.

 

En el precio global fijado en la manifestación tercera, se considera incluido los importes de materia- les, mano de obra indirecta y directa, los jornales de los operarios con sus gratificaciones, pluses, seguros y primas, etc, medios auxiliares, acometidas provisiona- les de obra y gastos de consumo de agua y luz, gastos generales de Empresa y Beneficio Industrial, así como los equipos y medios de seguridad.

 

El Constructor se compromete al cumplimiento a su costo y bajo su responsabilidad de todas las obligacio- nes que se deriven de su carácter legal de patrono referente a la Seguridad Social y Accidentes de Trabajo.

 

DECIMOSEPTIMA.- Recepción de las Obras.

 

Estando las obras en fase de terminación el Cons- tructor anunciará a la Propiedad y a la Dirección Facultativa con siete días de antelación la fecha de

terminación y recepción de las mismas.

 

En el día establecido se levantará un acta de recepción provisional, previa comprobación por la Dirección Facultativa de la buena ejecución de todos los trabajos visibles.

 

Este acta se levantará por triplicado y en ella quedará reflejada la conformidad de los asistentes con la obra ejecutada haciéndose en ese momento entrega de la misma.

 

A partir de la recepción provisional, empezará a correr un plazo de garantía de un año, que una vez finalizados y no habiendo aparecido defectos de cons- trucción imputables al Constructor a juicio de la Dirección Facultativa, se levantará un acta de recepción definitiva.

 

 

 

DECIMOCTAVA.- Reparaciones.

 

Si durante la ejecución de las obras, o durante el plazo de garantía aparecieran defectos de construcción o averías imputables a la mala calidad de materiales o ejecución de los trabajos, el Constructor previa adver- tencia de la Dirección Facultativa, deberá subsanarlos

en un plazo de ocho días una vez recibido el aviso. En caso contrario la Propiedad podrá ordenar el hacerlo a otro Constructor, con cargo al fondo de garantía o aval del Constructor, una vez valorados por la Dirección Facultativa.

 

Si estos defectos apareciesen después de la entrega provisional, el plazo de garantía y entrega definitiva se empezará a contar a partir del día de la última reparación conformada por la Dirección Facultativa.

 

El Constructor no será responsable de los desper- fectos ocasionados por los ocupantes del inmueble o daños producidos por terceros.

 

DECIMONOVENA.- Fondo de garantía

 

De la última certificación de obra se deducirá la cifra de 100.000 ptas. como fondo de garantía hasta la firma del ACTA DE RECEPCION DEFINITIVA de las obras, que será devuelta si no ha habido necesidad de utilizarlo.

 

VIGESIMA.- Rescisión.

 

Este Contrato podrá ser rescindido por una o ambas partes, a petición de la perjudicada, en los casos siguientes:

 

a) – Por no iniciar las obras la Empresa Constructora en el plazo previsto.

 

b) – Por abandono manifiesto de los trabajos por la Empresa Constructora.

 

c) – Por incumplimiento de las órdenes dadas por la

Dirección Facultativa en obra.

 

d) – Por incumplimiento en el plazo de ejecución por parte de la Constructora.

 

 

 

VIGESIMO TERCERA.- Legislación a aplicar.

 

En todo lo no previsto en este contrato se aplicará la Ley de Contratos del Estado y el Pliego de cláusulas Administrativas Generales para la contratación de Obras del Estado, y subsidiariamente las disposiciones del Código Civil.

 

VIGESIMO CUARTA.- Acta de replanteo.

 

Se fija el día de la firma del presente contrato como fecha de inicio de la obra a partir del cual empezará a contar el plazo de ejecución de la misma. No existe obstáculo para el comienzo de la misma.

 

VIGESIMO QUINTA.- Jurisdicción.

 

Cualquier duda o diferencia que pudiera surgir en la interpretación de este Contrato, servirá de inter- mediario entre ambas partes la Dirección Facultativa, en caso de no llegar a un acuerdo o pacto amistoso, ambos contratantes se someterán a los Tribunales de Justicia de Guadalajara.

 

Y en prueba de conformidad con lo aquí pactado firman el presente Contrato en el lugar y fecha indicados al comienzo del mismo.

 

 

 

 

 

 

POR LA PROPIEDAD POR EL CONSTRUCTOR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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