Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la produccion

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Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la produccion

 

El contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción.

Para la efectiva celebración del contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción —también llamado “contrato de trabajo eventual por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos dentro de la actividad normal de la empresa”—, se requiere la clara especificación de la causa de celebración del contrato laboral.

 

En cuanto a la duración del contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, hay que señalar que tiene establecida una duración máxima —mas no una duración mínima—.

Esta duración máxima es de seis meses —continuados, salvo que en el convenio colectivo se establezca la fragmentación de este tiempo— dentro de un período de referencia de doce meses contados a partir del momento en que se produzcan las circunstancias de la producción y .

No obstante, los convenios colectivos sectoriales pueden modificar:

•  La duración máxima del período de referencia.

La modificación del período de referencia puede suponer el incremento de su duración máxima hasta los dieciocho meses.

•  La duración máxima del contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción.

La modificación de la duración del contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción puede suponer el incremento de su duración hasta las ¾ partes del período de referencia legal o del período de referencia establecido en convenio colectivo sectorial, siempre que estas ¾ partes no superen los doce meses .

En cualquier caso, si se concierta el contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción por una duración inferior a la máxima establecida, cabe la realización de una única prórroga. Si al término de la prórroga no se produce la denuncia del contrato laboral, se presume éste, salvo prueba en contrario, contrato de trabajo de duración indefinida .

Este supuesto no debe ser confundido con el concierto del contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción por una duración inferior a la máxima establecida sin posterior celebración de prórroga y con continuación de la actividad laboral del trabajador; pues en este caso, el contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción se entiende extendido hasta su duración máxima.

 

Otra de las peculiaridades del contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, son las penalizaciones impuestas a la empresa contratante que le son aplicables —para evitar su uso abusivo —. Dichas penalizaciones son las siguientes:

•  El elevado tipo de cotización por desempleo.

El contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción tiene un tipo de cotización por desempleo más elevado que el del resto de contratos laborales.

•  El incremento , del 36 %, de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, cuando la duración del contrato de trabajo para obra o servicio determinado es inferior a 7 días.

•  El derecho del trabajador, contratado eventualmente por circunstancias de la producción, a la percepción de una indemnización por fin de contrato de 8 días de salario por año de servicio.

Esta indemnización por fin de contrato se reduce proporcionalmente a la duración del contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción cuando el contrato celebrado haya tenido una duración inferior a un año.

 

Por último, tan sólo señalar la forma del contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción.

Éste se debe recoger por escrito, en modelo oficial; asimismo, la prórroga celebrada. No obstante, si la duración del contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción no supera las cuatro semanas, cabe su celebración en forma verbal.

En cualquier caso, el contrato, junto con la copia básica —debidamente complementada —, se debe remitir, en el plazo de diez días hábiles desde el inicio de la relación laboral, al I.N.E.M.

Asimismo, a la finalización del contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, la empresa está obligada a comunicar, en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la relación laboral, ésta al I.N.E.M.

Que no es otro momento que el de la contratación del primer trabajador por el contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción.

Por ejemplo, siendo el día 8 de junio de 2003 el momento en que se producen las circunstancias de la producción, el período de referencia termina el día 7 de junio de 2004, pudiéndose, por tanto, iniciar un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción el día 7 de noviembre de 2003.

Es el único contrato de trabajo en el que es indistinto, a efectos de determinar el contrato laboral aplicable, que la prórroga extienda o no la duración del contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción hasta su duración máxima.

De hecho, el contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción es uno de los contratos laborales más empleados en la actualidad, si bien su uso es inferior al del contrato de trabajo para obra o servicio determinado.

Que es una compensación económica.

Con, dependiendo del supuesto, la firma de los representantes de los trabajadores o la mención, por parte de la empresa, de la inexistencia de representación legal de los trabajadores.

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2 Opiniones en “ Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la produccion ”

  1. currito dice:

    Es vergonzoso que se puede aplicar de manera desmedida tal contrato… es un abuso denigrante al trabajador y se deberĂ­a impedir que su aplicaciĂłn estĂ© tan extendida. Yo soy trabajador con ese tipo de contrato desde 1999 y nueve años despuĂ©s siguen aplicandome dicho contrato. La diferencia es que la empresa me limita un numero de dias de trabajo no seguidos cada mes para que no pueda nunca tener posibilidad de acceder a un puesto fijo. No se crean que esto lo hacen las pequeñas empresas, sino todo lo contrario, es decir, las grandes sobre todo. Ya es hora de que trabajar en estas condiciones estĂ© prohibido ya que fomenta una moderna forma de esclavitud… trabajar duro, callarse ante la injusticia, nunca poder exigir y estar siempre amenazado.

  2. rosana dice:

    Me gustaria informarme, yo tengo un contrato del 2003 por circunstancias de la produccion de 3 meses y a continuacion me hicieron uno de fin de obra, hasta la actualidad. ahora en junio del 2009 me despiden y solo me dan ocho dias por año trabajado, eso es asi o tengo derecho a reclamar la posibilidad de ser indefinido?, se puede hacer un contrato por circunstancias de la produccion y seguidamente un fin de obra?, o seria uno indefinido? hay en alguna ley donde me pueda amparar?

 
 

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