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Contrato de trabajo a tiempo parcial por jubilacion parcial y el contrato de trabajo de relevo
El contrato de trabajo a tiempo parcial por jubilación parcial y el contrato de trabajo de relevo
El contrato de trabajo a tiempo parcial por jubilación parcial surge del acuerdo entre el trabajador y la empresa contratante mediante el cual aquél reduce, al acceder a la llamada “jubilación parcialâ€, su jornada de trabajo y su salario entre un mÃnimo de un 25 % y un máximo de un 85 %, pudiendo, además, incrementar anualmente el porcentaje reductor de la jornada de trabajo y del salario inicialmente pactado.
Para la eficaz existencia de este acuerdo de jubilación parcial, la Seguridad Social debe conceder ésta al trabajador que la desee disfrutar; para ello la Seguridad Social exige que el trabajador:
- Reúna todos los requisitos, a excepción de la edad, necesarios para poder acceder a la jubilación .
- Tenga 60 años o más .
En cuanto al contrato de trabajo de relevo, hay que comenzar indicando que sólo cabe ante jubilación parcial, pues se encuentra Ãntimamente relacionado con ésta, hasta el punto de que la obligatoriedad de la celebración del contrato de trabajo de relevo depende de la edad del trabajador jubilado parcialmente; asÃ, si el trabajador jubilado parcialmente, cuando accede a la jubilación parcial, es:
- Menor de 65 años,…
… la empresa en la que éste presta servicios está obligada a contratar —celebrando el contrato de trabajo de relevo en el mismo momento que la celebración del contrato de trabajo a tiempo parcial por jubilación anticipada— a un trabajador:
- Desempleado e inscrito en la Oficina de Empleo, o…
- … ya incorporado en la empresa con un contrato de trabajo de duración determinada .
El trabajador contratado en relevo es contratado para la realización de, al menos , la parte reducida de la jornada de trabajo del trabajador jubilado parcialmente.
- Mayor de 65 años,…
… la empresa en la que éste presta servicios no está obligada a contratar trabajador alguno, es decir, la celebración del contrato de relevo es voluntaria, potestativa.
En cualquier caso, el trabajador contratado en relevo puede ocupar:
- El puesto de trabajo del trabajador jubilado parcialmente.
- Un puesto de trabajo de igual o similar categorÃa al puesto de trabajo del trabajador jubilado parcialmente.
En cuanto a la duración del contrato de trabajo de relevo, se debe distinguir entre:
- El contrato de trabajo de relevo de celebración obligatoria.
Si la celebración del contrato de trabajo de relevo es obligatoria, el contrato de trabajo de relevo puede ser de duración:
- Indefinida.
- Determinada o temporal.
El contrato de trabajo de relevo de duración determinada se extingue el mismo dÃa que el trabajador jubilado parcialmente cumple la edad ordinaria de jubilación, es decir, cumple 65 años; no obstante, si, al cumplir esta edad, el trabajador jubilado parcialmente continúa trabajando en la empresa, el contrato de trabajo de relevo se puede prorrogar por anualidades, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el año en el que el trabajador jubilado parcialmente acceda a la jubilación total.
- El contrato de trabajo de relevo de celebración voluntaria.
Si la celebración del contrato de trabajo de relevo es voluntaria, el contrato de trabajo de relevo puede ser de duración:
- Indefinida.
- Anual.
El contrato de trabajo de relevo de duración anual se extingue al finalizar el año en el que el trabajador jubilado parcialmente acceda a la jubilación total; no obstante, hasta este momento, el contrato de trabajo de relevo se prorroga automáticamente por anualidades.
En cualquier caso, el contrato de trabajo de relevo puede ser celebrado a tiempo:
- Completo.
- Parcial.
Asimismo, se puede establecer en el contrato de trabajo de relevo que el trabajador contratado en relevo:
- Alterne su jornada de trabajo con la jornada de trabajo del trabajador jubilado parcialmente.
- Simultanee su jornada de trabajo con la jornada de trabajo del trabajador jubilado parcialmente.
Por último, en cuanto a la forma del contrato de trabajo de relevo, hay que indicar que éste se debe recoger por escrito, en modelo oficial; asimismo, la prórroga o prórrogas celebradas.
El contrato, junto con la copia básica —debidamente complementada —, se debe remitir, en el plazo de diez dÃas hábiles desde el inicio de la relación laboral, al I.N.E.M.
Asimismo, a la finalización del contrato de trabajo de relevo, la empresa está obligada a comunicar, en el plazo de diez dÃas hábiles desde la finalización de la relación laboral, ésta al I.N.E.M.
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