CONTRATO alquiler DE GARAJE
CONTRATO alquiler DE GARAJE
CONTRATO ARRENDAMIENTO DE GARAJE
D. , con D.N.I. nº, es propietario del garaje sito en de Hondarribia y cede en arrendamiento a Dña. , con D.N.I. nº .
El precio de la renta del local es de EUROS ( Euros) cada mes, pagaderos por meses
adelantados en Kutxa cta. nº del al de
cada mes, excepto el primer mes que se abonará en el acto, sirviendo el mismo
como la mas fiel carta de pago.
Condiciones
generales:
1º-
No podrá subarrendarlo en todo o en parte, ni cederlo, ni traspasarlo
comprometiéndose a respetar Ãntegramente la renta convenida.
2º-
El arrendatario no podrá realizar obra alguna que afecte a la naturaleza o
resistencia de los materiales en la construcción del inmueble, ni a la propia
distribución del mismo, sin contar antes con el permiso escrito del arrendador.
3º-
El arrendatario que se propusiese resolver este contrato antes de expirar el
plazo contractual, habrá de notificarlo por escrito al arrendador con un mes de
antelación y devolver el local libre de ocupantes y en perfecto estado de conservación,
abonando por los dÃas del mes comenzado, la renta correspondiente a la
mensualidad completa.
4º-
El arrendatario deposita en este acto la cantidad de EUROS ( Euros) al propietario, equivalente a
UNA MENSUALIDAD en concepto de FIANZA, para garantizar la buena
devolución del local arrendado, cantidad que le será devuelta una vez
comprobado que el local esta en perfectas condiciones.
5º-
Cuando en la finca objeto de este contrato hayan de realizarse obras por cuenta
del propietario, aun cuando no fueran impuestas por las autoridades
correspondientes, el arrendatario quedaÂ
obligado a permitir la entrada en el.
6º-
La infracción o incumplimiento por el arrendatario de cualquiera de las
condiciones estipuladas en el presente contrato, dará lugar al ejercicio por
parte del propietario de cuantas acciones le correspondan en derecho por tales
infracciones, siendo causa además, de acuerdo con lo previsto por la ley, de la
rescisión del mismo.
7º-
Ambas partes contratantes convienen asimismo durante la vigencia de los años
siguientes la renta se acomodará a las variaciones experimentadas en los Indices de los Precios al Consumo I.P.C.,
de acuerdo con los datos que publiquen el Instituto Nacional de EstadÃstica o
en su defecto por el Organismo que estime tal valoración.
8º-
Queda sometido el presente contrato a la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos,
vigente a partir del 1º de Enero de 1.995.
9º-
Los gastos de comunidad, luz etc…..
10º-
La duración de este contrato es de UN AÑO a partir de la fecha de la firma de
este contrato.
Por
lo de común acuerdo, firman el presente en
EL ARRENDADORÂ Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â
EL ARRENDATARIO
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