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HACIENDA OBLIGARA A LA PRESENTACION DE LOS IMPUESTOS VIA ONLINE
HACIENDA OBLIGARÁ A LA PRESENTACIÓN DE LOS IMPUESTOS VÍA ONLINE
La Agencia Tributaria (AEAT) quiere facilitar la presentación de modelos fomentando el uso de las nuevas tecnologías. Con ello quiere “facilitar” a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Aunque la verdad es que el principal beneficiado de la medida es la propia AEAT, ya que con la presentación telemática logra:
– Ahorrar personal administrativo para los procesos de grabación de datos.

– Ser más ágil en los procesos de comprobación y cruce de datos, que pueden desencadenar en declaraciones complementarias y sanciones. Con lo cual las arcas del Estado compensan los menores ingresos obtenidos vía otros tributos así como la financiación de los mayores gastos sociales.
La obligatoriedad viene regulada por la Orden EHA/3435/2007 de 23 de noviembre, publicada en el BOE del 29 de noviembre del 2007. En cuanto a las principales novedades que fija la mencionada Orden, son:
– La presentación obligatoria por vía telemática a través de internet, por parte de las personas jurídicas (sociedades anónimas y limitadas) de los modelos resumen anual o informativo: 180, 190, 390, 347, 349, 193, 198 y 345. La obligación surge desde el 1 de enero del 2008, con lo cual las declaraciones informativas del 2007 se tendrán que presentar vía telemática de forma obligatoria.
– La presentación obligatoria por vía telemática a través de internet, por parte de las personas jurídicas (sociedades anónimas y limitadas) de los modelos 110, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 202 y 300. La obligación surge desde el 1 de octubre. Por lo que los modelos trimestrales del tercer trimestre del 2008 habrá que presentarlos obligatoriamente vía telemática.
En cuanto a los requisitos para la presentación de impuestos por internet son:
– Disponer de NIF, y estar identificado previamente en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
– Que se haya obtenido e instalado un certificado de firma electrónica emitido por un órgano acreditado.
– Cumplimentar y enviar el formulario correspondiente al modelo que se desea presentar a través de la web de la AEAT. En el caso de que el resultado sea a ingresar, habrá que realizar el ingreso previo en el mismo día de la presentación mediante la entidad financiera correspondiente. Dicha entidad asignará al pago un código (NRC) que deberá de indicarse al presentar la declaración. También se pueden presentar declaraciones a compensar o negativas sin que sea necesario obtener previamente el código NRC.
¿Pero cómo afecta está obligación a las empresas?. Pues independientemente de su forma social (SA o SL), las empresas grandes y profesionalizadas ya vendrán trabajando de forma telemática con la administración. Para las empresas medianas y microempresas supone un mayor cambio, ya que:
- Supone tener un acceso en internet, para aquellas que no lo tengan.
- Supone tener unos conocimientos informáticos medios.
- Supone una mayor profesionalización del área contable – fiscal.
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