Documentos utilizados en el comercio exterior

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Documentos utilizados en el comercio exterior

 

Documentos utilizados en el comercio exterior

Documentos utilizados en el comercioexterior

En el comercio
internacional, las relaciones de importaci贸n
y exportaci贸n,
traslado de mercader铆a, entre otros, requiere el auxilio de documentos
de aceptaci贸n internacional.

La presente es una lista de los principales
documentos utilizados en la pr谩ctica por los operadores de comercio
exterior, acompa帽ados de su significado correspondiente.

INCOTERMS

 驴Cu谩l es la finalidad de los Incoterms?

La finalidad de los Incoterms es establecer
un conjunto de reglas internacionales uniformes para la interpretaci贸n de los
t茅rminos m谩s utilizados en el comercio internacional, con objeto de evitar en
lo posible las incertidumbres derivadas
de las distintas interpretaciones de dichos t茅rminos en pa铆ses diferentes.

驴Qu茅 regulan los Incoterms?

Los Incoterms 2000 regulan exclusivamente
los derechos
y obligaciones
de las partes respecto al contrato
de compraventa y la entrega de las mercanc铆as vendidas, controlando y
reduciendo el riesgo
de complicaciones legales.

驴Cu谩les son los l铆mites
de los Incoterms?

Los Incoterms tienen una importancia
relevante para el cumplimiento del contrato de compraventa, pero no abarcan, en
absoluto, todos los problemas
que puede conllevar el contrato de compraventa; por ejemplo, no tratan la
transmisi贸n de la propiedad
y de los derechos reales,
el incumplimiento de contrato y sus consecuencias, la concreci贸n de pago o la
situaci贸n de la mercanc铆a, entre otros aspectos. Los Incoterms no reemplazar谩n
los t茅rminos contractuales necesarios en un contrato de compraventa completo.

驴Qu茅 delimitan concretamente los
Incoterms?

Los Incoterms delimitan con precisi贸n:

路                     El reparto de
costes entre exportador e importador.

路                    
El lugar donde se entrega la mercanc铆a.

路                     Los documentos que el exportador debe proporcionar al importador.

路                     La transferencia de riesgos
entre exportador e importador en el transporte
de la mercanc铆a.

驴Cu谩l es el 谩mbito territorial de los
Incoterms?

Los Incoterms se conciben para la entrega de
las mercanc铆as vendidas m谩s all谩 de las fronteras nacionales, por lo que son
t茅rminos comerciales internacionales. Sin embargo, en la pr谩ctica tambi茅n se
incorporan a veces a contratos
de compraventa de mercanc铆as en 谩mbitos no internacionales.

驴Qu茅 siglas hacen referencia al seguro?

S贸lo las siglas CIF y CIP hacen referencia
al seguro como obligaci贸n. Con ellos, el vendedor est谩 obligado a aportar un
seguro que beneficie al comprador. En los dem谩s casos, las propias partes
deber谩n decidir si desean asegurar la operaci贸n.

驴Por qu茅 se revisan los Incoterms?

Desde 1936, a帽o en el que se public贸 la
primera edici贸n de los Incoterms, se han producido diversas modificaciones con
el fin de atender a las pr谩cticas comerciales m谩s usuales en el comercio
internacional. La 煤ltima revisi贸n de los Incoterms se produjo en el a帽o 2000,
adecuando los Incoterms 1990 a los avances producidos en el comercio a nivel
mundial. Las modificaciones las realiza una comisi贸n de expertos de la C谩mara
de Comercio Internacional, revisando, perfeccionando y acomodando los Incoterms
a las exigencias internacionales.

驴Se pueden a帽adir detalles a los
Incoterms?

En la pr谩ctica, es frecuente que las partes
a帽adan palabras a los Incoterms buscando m谩s precisi贸n de la que los t茅rminos
pueden ofrecer. Es importante subrayar que los Incoterms no ofrecen ninguna
pauta concreta para tales adiciones. De esta forma, los sujetos involucrados
pueden encontrar problemas cuando no se pueda probar alg煤n acuerdo coherente
respecto de las expresiones que se han a帽adido.

驴Qu茅 significa la expresi贸n "ninguna
obligaci贸n"?

Los Incoterms s贸lo se refieren a las
obligaciones que asumen las partes, cada una respecto a la otra. Por esa raz贸n
se ha a帽adido la expresi贸n "ninguna obligaci贸n" a una parte cuando,
seg煤n el 谩mbito del Incoterm, la parte no tiene que asumir obligaciones frente
a la otra. En cualquier caso, es importante indicar que el que una parte no
tenga "ninguna obligaci贸n" de realizar alguna actividad frente a la
otra, no implica que no pueda realizarla.

驴Se emplean los Incoterms en el Comercio
Electr贸nico?

Los Incoterms se adecuan al mercado
electr贸nico d谩ndole el mismo valor
a los documentos en papel
que a los transmitidos electr贸nicamente. Las parte involucradas deben haber
acordado con anterioridad la posibilidad de comunicarse electr贸nicamente.

驴C贸mo se recurre al arbitraje
de la CCI?

Las partes contratantes que deseen tener la
posibilidad de recurrir al arbitraje de la CCI en caso de litigio con la otra
parte contratante deben hacerlo constar en el contrato espec铆fica y claramente.
De no existir ning煤n documento contractual, dicho requerimiento debe
especificarse en el acuerdo que se constituya entre ellos

ACCI脫N

1. f. Der. T铆tulo negociable que
representa una parte proporcional de capital
social en un empresa,
incorporando derechos y obligaciones a los socios. Desde la perspectiva del
emisor, las acciones
representan el capital social y pueden considerarse como una alternativa de financiamiento
a plazo indefinido de las sociedades
mencionadas. Desde el punto de vista del inversionista, representan la
propiedad sobre una fracci贸n del patrimonio
de la empresa.
Existen dos tipos de acciones: comunes y preferidas.

ACCIONES

COMUNES

 

1.Der. Las acciones comunes otorgan
derecho a votar en las asambleas y a percibir el pago de dividendos. Estas
acciones no gozan de ninguna ventaja especial, confieren los mismos derechos
a todos sus titulares.

ACCIONES
ORDINARIAS

V. Acciones comunes

ACCIONES
PREFERENTES

V. Acciones preferidas

ACCIONES
PREFERIDAS

1. f. Der. Acci贸n con derecho de
preferencia sobre las utilidades. Normalmente, esta clase de acci贸n recibe un
dividendo anual fijo sobre el valor nominal que guarda relaci贸n con una
prudente tasa de
inter茅s. Generalmente no generan derecho a voto, salvo en casos
muy concretos. Tambi茅n pueden recibir el nombre de acciones de voto limitado.
Estas acciones otorgan a sus poseedores, de acuerdo con la ley,
una preferencia en el pago del dividendo y en la devoluci贸n del capital, en
caso de liquidaci贸n, respecto a las acciones ordinarias.

ALBAR脕N

1. m. Nota de entrega que firma la persona
que recibe una mercanc铆a. Debe contener la relaci贸n detallada de marcas,
envases y embalajes.

ARANCEL

1. m. Tarifa oficial que determina los
derechos que se han de pagar en varios ramos, como el de costas judiciales, aduanas,
ferrocarriles, etc., por los productos
que circulan a trav茅s de sus fronteras.

ARANCEL
DE EXPORTACI脫N

V. Derecho de exportaci贸n

ARANCEL
DE IMPORTACI脫N

V. Derecho de importaci贸n

ARBITRAJE

1. m. Der. Proceso
de someter los asuntos en disputa o de naturaleza
contenciosa, al juicio de una determinada persona (谩rbitro) o personas, sin
recurrir a los Tribunales de Justicia.
Es normal que todos los conocimientos de embarque y los contratos de
fletamento incluyan una cl谩usula de arbitramento, por la que se prev茅
la intervenci贸n de un tercero para el arreglo de controversias.

AUTORIZACI脫N
ADMINISTRATIVA

1. f. Com. Documento de control
administrativo que necesitan las empresas
comercializadoras de determinados productos sometidos a restricciones
nacionales o comunitarias. Se impone la necesidad de este documento tanto
para la exportaci贸n como para importaci贸n de estas mercanc铆as.

CARTA
DE CR脡DITO

1. f. Com. Instrumento comercial escrito a
trav茅s del cual una persona ordena a otra, normalmente una entidad bancaria,
que entregue a un tercero, siempre que cumpla determinadas condiciones, una
cantidad determinada (o hasta una suma limitada).

CERTIFICADO
DE CALIDAD

1. m. Com. Documento expedido por empresas
certificadoras o por las autoridades competentes especializadas en control de
calidad, para dar fe de que la calidad
se帽alada en el documento corresponde a la real.

CERTIFICADO
DE INSPECCI脫N

1. m. Com. Certificado expedido por empresas
especializadas y exigible por el importador, que indica que las mercanc铆as
han sido examinadas y encontradas conformes con lo mencionado en un contrato
o una proforma. (Lo realizan compa帽铆as especializadas).

CERTIFICADO
DE ORIGEN

1. m. Com. Documento exigido por las
autoridades aduaneras para la importaci贸n de productos, por el cual se que
acredita que las mercanc铆as indicadas en 茅l son originarias de un determinado
pa铆s.

CERTIFICADO
DE PESO

1. m. Com. Documento que certifica el peso
real de las mercanc铆as (neto y bruto) bulto por bulto.

CERTIFICADO
FITOSANITARIO

1. m. Com. Certificado oficial expedido
por una autoridad
sanitaria competente del pa铆s de origen, en el que se hace constar que los
productos vegetales y objetos relacionados con ellos, se consideran exento de
plagas.

CERTIFICADO
SANITARIO

1. m. Com. Documento que certifica que un producto
est谩 elaborado bajo unas normas
establecidas por las autoridades oficiales de sanidad de los pa铆ses
importadores, que garantizan la salud y la seguridad
f铆sica
de consumidores y usuarios.

CLASIFICACI脫N

INTERNACIONAL
INDUSTRIAL

UNIFORME

(CIIU)

1. f. Com. La Clasificaci贸n Internacional
Industrial Uniforme (CIIU) comprende una saga de clasificaciones de
actividades econ贸micas que vienen sucedi茅ndose a s铆 mismas desde 1948.

CLASIFICACI脫N

NACIONAL
DE

ACTIVIDADES

ECON脫MICAS

(CNAE)

1. f. Com. La Clasificaci贸n Nacional de
Actividades Econ贸micas 1993 es una clasificaci贸n de Actividades Econ贸micas
elaborada seg煤n las condiciones recogidas en el Reglamento de implantaci贸n de
la NACE Rev. 1 de 1990, nomenclatura
oficial estad铆stica
de actividades econ贸micas en la Comunidad
Europea. El objetivo
de esta clasificaci贸n es establecer un conjunto jerarquizado de actividades
econ贸micas que pueda ser utilizado para: – favorecer la implementaci贸n de estad铆sticas
nacionales que puedan ser diferenciadas de acuerdo con las actividades
establecidas – clasificar unidades estad铆sticas y entidades seg煤n la actividad
econ贸mica ejercida. Estructura
jerarquizada con 6 niveles de agregaci贸n.

CL脕USULA
DE CROSS DEFAULT

1. f. Der. Cl谩usula normalmente
recogida en los contratos y convenios de cr茅dito
la cual, si el acreedor de una obligaci贸n la esgrime, llevar铆a aparejada la
ejecuci贸n unilateral de la obligaci贸n ante una mora o incumplimiento por
parte del deudor de otras obligaciones no necesariamente relacionada con la
obligaci贸n que nos interesa, ni tan siquiera con el mismo acreedor.

CONOCIMIENTO
DE EMBARQUE

1. m. Com. Es el documento que emite la compa帽铆a
naviera
o el capit谩n de un barco en el que declaran haber recibido
la mercanc铆a descrita en el mismo, comprometi茅ndose a transportarla, en los
t茅rminos y condiciones establecidos previamente, a un lugar determinado.
Importancia: a) acredita la titularidad de la mercader铆a, b) prueba la existencia
del contrato de transporte, c) prueba que la mercanc铆a ha sido recibida y
cargada y prueba la titularidad de la mercanc铆a, permitiendo de esta forma
que sea transmisible por endoso. Formas en las que puede ser emitido:
a) Limpio o Clean, es decir, sin observaciones por parte del Capit谩n del
Buque. Cuando no hay cl谩usulas que denuncien el estado
defectuoso de la mercanc铆a, envase o embalaje. b) Sucio o Dirty. Cuando el
Capit谩n del Buque incluye cl谩usulas en las que se indica que la mercanc铆a
est谩 da帽ada.

CONTRATO

1. m. Pacto o convenio, oral o escrito,
entre partes (dos o m谩s personas) que se obligan sobre materia
o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas. 2. m.
Documento suscrito entre dos o m谩s partes que se comprometen legalmente sobre
materia o cosa determinada.

CONTRATO
DE SEGURO

1. m. Der. Relaci贸n contractual en virtud
de la cual una parte, el asegurador, se compromete, a cambio
de una prima, a abonar una indemnizaci贸n o a restituir un bien, en
caso de siniestro, a otra parte, el asegurado, en virtud de las cl谩usulas
estipuladas previamente en el mismo.

CONTRATO
MERCANTIL

1. m. Der. Contrato que se rige por las
normas del Derecho
Comercial. Se encuentra sometido a la jurisdicci贸n mercantil.

CUADERNO
ATA

1. m. Com. Documento que se utiliza para
que la importaci贸n temporal de las mercanc铆as, que no sea de
naturaleza perecedera o que requiera una elaboraci贸n o reparaci贸n, pueda
viajar fuera de sus fronteras. El cuaderno ATA s贸lo debe ser emitido por un
pa铆s miembro del Convenio Aduanero sobre cuadernos ATA o del Convenio de
Estambul. Con ciertas condiciones, tambi茅n son admisibles los cuadernos ATA
cuando hayan sido visados y garantizados por entidades que formen parte de
una cadena de garant铆a internacional. La presentaci贸n del cuaderno ATA
(Admisi贸n – Temporal – Admisi贸n) en una Aduana
habilitada por las autoridades para beneficiarse del r茅gimen de importaci贸n
temporal, sustituye a los documentos nacionales de exportaci贸n e importaci贸n
temporal. Se suele utilizar para productos que van a ser mostrados en Ferias
y Exposiciones, de car谩cter
comercial, para que los viajantes de comercio ense帽en sus muestrarios en
varios pa铆ses sin necesidad de cambiar de documentaci贸n,
etc

DECLARACI脫N
DE VALOR (DV1)

1. f. Com. La Declaraci贸n de valor (DV1)
es, junto al Documento 脷nico Administrativo (DUA), uno de los documentos
esenciales del despacho de aduanas. En este documento se reflejan todos los
elementos que van a servir de base para la liquidaci贸n de los derechos de
aduana
(arancel e IVA
a la importaci贸n). En este documento se incluir谩 el valor de las mercanc铆as
seg煤n la factura
comercial y aquellos conceptos que forman la base imponible y complementan
dicho valor de acuerdo con el C贸digo
Aduanero Comunitario.

DEP脫SITO
BANCARIO

1. m. Com. Es el contrato por el cual un Banco
recibe de sus clientes
fondos (dep贸sito de dinero,
t铆tulos, cheques)
a forma de inversi贸n,
cuya propiedad adquiere comprometi茅ndose a restituirlos, pagando como
compensaci贸n un inter茅s al depositante por lo fondos constituidos en
dep贸sito.

DERECHO
DE EXPORTACI脫N

1. m. Com. Gravamen arancelario (derechos
de aduana y exacciones de efecto equivalente), establecido al consumarse la
exportaci贸n de mercanc铆as. De esta forma se obstaculiza la salida de
determinados productos que el pa铆s que lo establece considera necesarios para
su econom铆a
o sobre los que posee un cierto monopolio
en el mercado internacional.

DERECHO
DE IMPORTACI脫N

1. m. Com. Gravamen arancelario, derechos
de aduana y exacciones de efecto equivalente, establecido al consumarse la
importaci贸n de mercanc铆as en el territorio nacional.

DOCUMENTO 脷NICO ADMINISTRATIVO (DUA)

1. sig. Com. Documento utilizado para el
cumplimiento de la normativa aduanera en las operaciones
de importaci贸n o exportaci贸n con terceros pa铆ses y para el tr谩nsito
comunitario. De esta forma se identifica y controla la entrada o salida de
mercanc铆as en el territorio aduanero de la Uni贸n Europea.
Sirve de base para la liquidaci贸n tributaria y como soporte de informaci贸n
sobre la mercanc铆a. Seg煤n el tipo de operaciones se formalizar谩n en documento
completo o en documento simplificado.

ECOETIQUETA

ETIQUETA
ECOL脫GICA

1. f. Com. La Uni贸n Europea ha introducido
la ecotiqueta para aquellos productos que tienen repercusiones m铆nimas sobre
el medio ambiente.
Abarca textiles, papel, pinturas y barnices, cosm茅ticos, etc. Los 煤nicos que
quedar谩n fuera ser谩n alimentos,
bebidas y medicinas. La ecoetiqueta no es un instrumento de mercado impuesto,
es el fabricante o el importador el que decide voluntariamente someter
su producto a esta evaluaci贸n.
Los Criterios ecol贸gicos aplicados a cada categor铆a de producto se establecen
en funci贸n
del ciclo de existencia del producto, desde su fabricaci贸n, distribuci贸n
y uso, hasta su eliminaci贸n. Se tienen en cuenta factores como la repercusi贸n
de la fabricaci贸n en el ecosistema,
el consumo
de recursos
naturales y energ铆a, el ruido,
la contaminaci贸n
atmosf茅rica y acu谩tica, la degradaci贸n del suelo
y la importancia de los residuos. La solicitud de la ecotiqueta debe
realizarse ante el organismo competente de cada pa铆s, y en caso de concederse
deber谩 abonarse un canon que consiste en un porcentaje del volumen
de ventas
dentro de la Uni贸n Europea. Una vez aprobada la solicitud de la ecoetiqueta
por el 贸rgano competente, su validez se extender谩 durante tres a帽os.

EURO

1. m. Unidad monetaria com煤n a los Estados
de la Uni贸n Europea. La abreviatura oficial del euro es "EUR". Se
ha registrado en la
Organizaci贸n de Normalizaci贸n
Internacional (ISO)
y se utilizar谩 en todas las operaciones empresariales, financieras y
comerciales. El s铆mbolo de la nueva moneda 煤nica es una E, cruzada por dos
trazos paralelos horizontales claramente marcados (鈧). Se inspira en la letra
griega 茅psilon, en referencia a la cuna de la civilizaci贸n europea y a la
primera letra de la palabra "Europa".
El doble trazo horizontal representa la estabilidad del euro. Todos los
billetes y monedas tienen un dise帽o
com煤n, pero cada pa铆s tendr谩 un lugar reservado para sus s铆mbolos.

FACTORING

1. ing. Der. Operaci贸n por la cual una empresa, "cedente", transfiere a otra, "factor", generalmente
ligada a grupos
bancarios, sus derechos de cobro o cr茅ditos
comerciales representados por las facturas a cobrar en cartera. El cedente
recibe un adelanto sobre el total del cr茅dito (convierte, de forma r谩pida,
sus documentos por cobrar en efectivo), mientras que el factor se ocupa de la
gesti贸n
de cobranza. La entidad bancaria o financiera percibe un inter茅s
por el adelanto concedido y un porcentaje sobre los montos de factura como
comisi贸n por servicios.
Tiene la ventaja de tener una cobertura del riesgo del 100% para la cedente,
adem谩s de ahorrarle los costes administrativos del cobro, si bien vienen a
financiar s贸lo entre el 80 y el 85% del nominal de la deuda. Dentro del
comercio es 煤til para exportaciones
de bienes
de consumo y alimentaci贸n
no perecedera, cuyos compradores en el exterior sean mayoristas, fabricantes
o, incluso, detallistas. Para las pymes,
el factoring
supone una subcontrataci贸n de servicios, lo que constituye una alternativa
interesante, ya que la mayor parte de ellas carece de la infraestructura
necesaria para realizarlos. Estos servicios incluyen: gesti贸n de cobro de
facturas, garant铆a frente al riesgo de insolvencia, pago de cr茅ditos en las
condiciones contractuales (plazo y forma), anticipo de fondos, informaci贸n
comercial sobre deudores y gesti贸n judicial de cr茅ditos impagados. Si
consideramos la naturaleza del contrato, existen dos clases de factoring:
Factoring con recurso y Factoring sin recurso.

FACTORING
CON RECURSO

1. ing. Der. Contrato en el que la
compa帽铆a de factoring anticipa el importe de la venta,
pero con la condici贸n de que si el documento resulta impagado, se retorne el
importe abonado previamente, no asumiendo el riesgo de insolvencia del
comprador.

FACTORING
SIN RECURSO

1. ing. Der. Compra de factura por parte
de la entidad de factoring, de tal manera que si el documento resulta
impagado, no tiene acci贸n de regreso sobre el cedente.

FACTURA

1. f. Documento comercial, que se extiende
con la relaci贸n de los objetos o art铆culos comprendidos en una compra – venta
de mercanc铆a, remesa u otra operaci贸n de comercio. 2. f. Cuenta detallada de
cada una de estas operaciones, con expresi贸n de n煤mero, peso o medida,
calidad y valor o precio.

FACTURA
COMERCIAL

1. f. Com. Documento central del procedimiento
administrativo de exportaci贸n. Nota de d茅bito que el vendedor de una
mercanc铆a, extiende a nombre del comprador, y que debe cubrir determinados
requisitos t茅cnicos y legales. Es el documento privado que sustenta el
compromiso de pago. Debe completarse con las instrucciones del cliente
y las exigencias del pa铆s de destino. En los pa铆ses con control
de cambios, le sirve al importador para justificar la transferencia de fondos
al exterior. Este documento contiene informaci贸n que lo diferencia de una
factura propia del comercio interno de un pa铆s, como: condiciones en que se
proporcionar谩 la mercanc铆a, v铆a de transporte, cl谩usula de compra, nombre del
exportador y del comprador, n煤mero del registro
del importador, etc…

FACTURA
PROFORMA

1. f. Com. Documento en que el exportador
o proveedor facilita al importador informaci贸n sobre la operaci贸n. No es una
factura de cobro, es un documento que, como dice su nombre, es "para la
forma", y no tiene validez contable, sino el compromiso escrito entre el
proveedor y el comprador. Contiene todos los elementos de la operaci贸n: cantidad
de producto, precio, condiciones de pago, condiciones en las que se entrega
la mercanc铆a, medios
de transporte, precio, etc. Tambi茅n puede ser utilizada por el comprador para
solicitar la licencia de importaci贸n, para la apertura de un cr茅dito
documentario cuando se ha acordado ese medio de pago, o para acompa帽ar el
env铆o de muestras sin pago. Es obligatorio incluir el t茅rmino
"proforma" en dicha factura. Normalmente, esta factura tiene un
determinado plazo de validez en lo referente a las condiciones en ella
establecidas.

FIDEICOMISO

1. m. Der. Deposito de una cantidad en el
banco para que este la entregue posteriormente a otra persona o la invierta en
un proyecto
determinado. 2. m. Der. Cuando una persona, fideicomitente, transmite la
propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra, fiduciario, quien se
obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato, y a
transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condici贸n al fideicomitente, al
beneficiario o al fideicomisario. 3. m. Der. Disposici贸n por la cual el
testador deja su hacienda o parte de ella encomendada a la buena fe de
alguien para que, en caso y tiempo
determinados, la transmita a otra persona o la invierta del modo que se le
se帽ala. 4. m. Der. Pr谩ctica utilizada en Estados Unidos,
consiste en prestar los documentos al importador, sin que 茅ste realice el
pago, con objeto de que pueda retirar la mercanc铆a y 茅sta pase los controles
sanitarios establecidos (tr谩mites aduaneros de la importaci贸n). Una vez que
los controles se han pasado satisfactoriamente, se procede al pago de la
importaci贸n.

FRANCHISING

ing. v.
Franquicia.

FRANQUICIA

1. f. Exenci贸n total o parcial para no
pagar los derechos de correo y los derechos e impuestos
a la importaci贸n y/o exportaci贸n aplicables a las mercader铆as que entran o
salen del territorio aduanero. 2. f. Concesi贸n de derechos de explotaci贸n de
un producto, actividad o nombre comercial, otorgada por una empresa
(franquiciante / franquiciador) a una o varias personas (franquiciado) en una
zona determinada. El franquiciante se encargar谩 de supervisar y proporcionar
la asistencia t茅cnica necesaria, recibiendo por ello una compensaci贸n
econ贸mica. 3. f. Der. Cuando en el contrato de seguro, el asegurado se
compromete a pagar una parte fija de los da帽os en caso de producirse
siniestro, pudiendo consistir en un importe exacto o en un porcentaje, ambos
a deducir del da帽o producido en el siniestro.

HIPOTECA

Derecho real que grava bienes inmuebles o
los considerados como tales, sujet谩ndolos a responder del cumplimiento de una
obligaci贸n o del pago de una deuda.

INFORMACI脫N
ARANCELARIA VINCULANTE (IAV)

1. f. Com. Documento que expiden las
autoridades aduaneras a petici贸n del importador o exportador, en el que se le
indica una clasificaci贸n para sus mercanc铆as, que puede hacer valer ante
cualquier administraci贸n
de aduanas de la Comunidad europea , en las condiciones que en el mismo se
citan.

INVENTARIO

Relaci贸n detallada de bienes y valores
que tiene la empresa en cuentas
del activo, pasivo y patrimonio, a una fecha determinada.

ISO
9000

1. f. Der. Las Normas ISO
9000 son un conjunto de normas y directrices internacionales que definen sistemas
dentro de los cuales se fabrican los productos, garantizando la calidad de
茅stos. Desde su publicaci贸n inicial en 1987, han obtenido una reputaci贸n
global como base para el establecimiento de sistemas de gesti贸n de la
calidad. Los protocolos
de ISO requieren que todas las normas sean revisadas al menos cada cinco a帽os
para determinar si deben mantenerse, revisarse o anularse

JOINT
VENTURE

Expresi贸n que identifica a la relaci贸n
contractual de riesgo compartido entre dos o m谩s empresas, generalmente de
pa铆ses diferentes, donde unas aportan tecnolog铆a
y capital y las otras mano de obra, conocimientos del mercado, instalaciones,
o alg煤n otro componente empresarial.

KNOW HOW

1. ing.
Com. "Saber hacer". Conjunto
de conocimientos pr谩cticos no patentados, derivados de la experiencia del
franquiciador. Es secreto (no es conocido ni de f谩cil acceso), sustancial (la
informaci贸n que contiene es importante para la venta o la prestaci贸n de
servicios) e identificable (se describe de forma tan completa que permite
verificar su cumple con las condiciones de secreto y sustancialidad)

LETRA
DE CAMBIO

1. f. Com. Orden emitida por escrito por
medio de la cual una parte (denominada emisor o librador), ordena a otra
(llamada aceptante, girado o librado), quien puede a su vez instruir a otra
parte (tomador) para abonar una suma determinada de dinero a un beneficiario
o tenedor a cuyo favor se emiti贸 la letra. En el texto
del documento aparece la denominaci贸n de "letra de
cambio". 2. f. Com. Documento usado en el comercio
internacional, en el cual interviene el importador, que es el emisor de la
letra, el banco local, que es el librado, el banco del pa铆s importador, a
quien instruyen el pago (tomador) y el exportador, que es el beneficiario. En
esta operatoria, en las instrucciones que se env铆an al banco del pa铆s
exportador, se suele incorporar el cumplimiento de ciertas condiciones para
acceder al beneficio del cobro de la letra, tales como proceder al embarque
de la mercader铆a bajo ciertas condiciones de calidad, cantidad, tiempo,
presentaci贸n de cierta documentaci贸n como factura, documento de embarque,
etc茅tera. Si el comprador se opone al pago de la letra de cambio, el vendedor
podr铆a hacerse cargo del cobro de la deuda mediante recursos
legales o por arbitraje, si es que las partes se ponen de acuerdo entre s铆.
El uso de las letras de cambio implica ciertos riesgos, pero son m谩s
econ贸micos para el comprador que las Cartas
de cr茅dito.

LEVANTE
DE UNA MERCANC脥A

1. Com. Acto por el cual las autoridades
aduaneras autorizan a los interesados a disponer de una mercanc铆a.

LICENCIA
DE EXPORTACI脫N

1. f. Com. Autorizaci贸n previa del gobierno
para la exportaci贸n de mercanc铆as espec铆ficas que sufren restricciones.

LICENCIA
DE IMPORTACI脫N

1. f. Com. Autorizaci贸n oficial que
permite la entrada de las mercanc铆as en el pa铆s del importador. Si las
mercanc铆as no est谩n sometidas a restricciones aduaneras se expiden
autom谩ticamente.

MANIFIESTO
DE CARGA

Documento en el cual se detalla la
relaci贸n de las mercanc铆as que constituyen la carga de un medio o una unidad
de transporte, y expresa los datos
comerciales de las mercanc铆as

MULTA
ADUANERA

Sanci贸n pecuniaria que se impone a los
responsables de infracciones administrativas aduaneras.

NOTA
DE EMBARQUE

Es el documento por el cual se acredita
que un exportador act煤a por cuenta del due帽o de la mercader铆a y adem谩s en 茅l
se instruye al embarcador con relaci贸n al embarque de las mercanc铆as.

NOTAS
DE CR脡DITO

Son documentos que sirven para sustentar
el otorgamiento de un descuento o bonificaci贸n, anulaci贸n total o parcial de
la devoluci贸n de bienes vendidos.

NOTAS
DE CR脡DITO NEGOCIABLES

Trat谩ndose de tributos
administrados por la SUNAT, las devoluciones se efectuar谩n mediante cheques o
documentos valorados denominados Notas de Cr茅dito Negociables.

La devoluci贸n mediante cheques, la
emisi贸n, utilizaci贸n y transferencia a terceros de las Notas de Cr茅dito
Negociables se sujetar谩n a las normas que se establezcan por Decreto Supremo,
refrendado por el Ministro de Econom铆a y Finanzas,
previa opini贸n de la SUNAT.

NOTAS
DE D脡BITO O CARGO

Son documentos que sirven para sustentar
el aumento del valor de las operaciones de venta, que consiste en la
rectificaci贸n por suplemento del precio facturado, errores u omisiones en el
monto de la operaci贸n.

NOTA
DE TARJA

Documento que formulan conjuntamente el
transportista con el almacenista, durante la verificaci贸n de lo consignado en
el
conocimiento de embarque en relaci贸n con las existencias f铆sicas,
registrando las observaciones pertinentes

ORDEN
DE PEDIDO

1. f. Com. Flujo de documentaci贸n en una
operaci贸n de exportaci贸n. Se inicia con un documento que manifiesta el
acuerdo entre las partes, puede tomar forma de contrato o de orden de pedido.
La orden de pedido es emitida por el comprador en respuesta a una oferta
de la empresa exportadora, motivada por una visita comercial, el encuentro en
una feria, el env铆o de cat谩logos o muestras, la presencia en Internet,
etc. Si el comprador es una gran empresa, la orden de pedido puede contener
condiciones generales e impresas, que son dif铆ciles de modificar.

ORDEN
DE PAGO

Es el acto en virtud del cual la
Administraci贸n Tributaria exige al deudor tributario la
cancelaci贸n de la deuda tributaria, sin necesidad de emitir previamente la
Resoluci贸n de Determinaci贸n.

PACKING LIST

1. ing.
Documento Comercial que detalla el
listado de bultos o el contenido de las mercanc铆as que contiene cada bulto.

PAGAR脡

1. m. Documento por el que el firmante,
denominado suscriptor, se obliga a pagar a otra persona, denominado
beneficiario, una cantidad de dinero en un determinado plazo.

PATENTE

Documento oficial que acredita la posesi贸n
de los derechos exclusivos sobre determinado invento o descubrimiento, por un
determinado tiempo.

PERMUTA

Contrato por el cual las partes se
transmiten respectivamente una cosa o derecho por otra cosa o derecho.
Tambi茅n se le denomina trueque, pero no puede haber dinero en la transacci贸n,
porque significar铆a una compraventa.

PODER

Facultad para hacer, abstenerse o para
mandar algo. Facultad que una persona da a otra para que obre 茅sta en su
nombre y por cuenta de ella. Documento o instrumento en que consta esa
autorizaci贸n o representaci贸n.

P脫LIZA
DE FLETAMENTO

1. f. Der. Documento acreditativo del
contrato de fletamento en el que se negocian las condiciones del contrato
seg煤n cada caso. La emisi贸n del documento corresponde a la compa帽铆a naviera o
su agente.

PRENDA
LEGAL

Garant铆a que afecta a la Mercanc铆a por
imposici贸n de la Ley.

SWAP

1. ing. Eco. Tambi茅n llamada permuta
financiera, es la operaci贸n financiera en la que al menos dos partes se
comprometen a intercambiar, durante un cierto per铆odo de tiempo a intervalos
espec铆ficos, una serie de flujos de pagos, basados en un mismo importe estipulado
desde el principio.

SWAPTION

1. ing. Der. T茅rmino que define el
contrato de opci贸n sobre una permuta financiera o swap, en el que el
comprador de la opci贸n adquiere, con la paga de una prima, el derecho aunque
no la obligaci贸n, de poder
realizar un swap durante un cierto per铆odo de tiempo

TARIC

1. sig. Com. El Arancel Integrado
Comunitario (TARIC) tiene como objetivo indicar las disposiciones normativas
aplicables a un producto cuando 茅ste se importe en el territorio aduanero de
las Comunidades o, en determinados casos, sea exportado del mismo. De esta
forma se satisface las exigencias del arancel aduanero com煤n y de las
estad铆sticas del comercio exterior de la Comunidad. Desde el 1 de enero de
1998, el TARIC incorpora a la anterior Tarifa Exterior Com煤n (TEC) la
informaci贸n relativa a las medidas comerciales (derecho arancelarios por
pa铆ses, restricciones cuantitativas, cl谩usulas de salvaguardia, etc.) y al
r茅gimen comercial aplicable a las operaciones entre Estados de la Uni贸n
Europea.

TARIFA

1. f. Tabla o lista de precios,
derechos o impuestos que se deben pagar por alguna cosa. 2. f. Grav谩menes
aplicados sobre los productos en la importaci贸n y exportaci贸n.

WARRANT

1. ing. Der. Certificado emitido o vendido
por una sociedad
mediante el cual el emisor otorga al tenedor del mismo la posibilidad de
adquirir valores, normalmente acciones, de la misma empresa a un precio
establecido y durante un plazo determinado. 2. ing. Com. T铆tulo de cr茅dito
que se emite sobre mercader铆as en dep贸sito. Sirve para que los productores
puedan amortiguar las bajas estacionales de precios cuando hay exceso de
oferta, ya que pueden negociarse las mercanc铆as e incluso pignorarse


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