Diccionario de Comercio Exterior

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Diccionario de Comercio Exterior

 

Diccionario de Comercio Exterior

Diccionario de Comercio Exterior.

A

Actividad aduanera:

Son todos aquellos actos necesarios para que la operación
aduanera se pueda realizar. Entre las actividades aduaneras podemos destacar:
la confrontación, el reconocimiento, la liquidación, el desaduanamiento,
etc.

 

Acuerdos de comercialización ordenada:

Una de las medidas de "zona gris". Refiere a
acuerdos bilaterales entre gobiernos por los cuales un gobierno limita las
exportaciones del otro. Se utilizan para proteger la industria nacional.

 

ACUERDOS DE CLEARING:

Acuerdos de compensación entre países que realizan el control
de cambios, en virtud de los cuales el producto de las exportaciones se afecta
a las importaciones para conseguir el equilibrio de las balanzas comerciales.

 

Acuerdos multilaterales:

Acuerdos internacionales en los que participan tres o más
países.

 

ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES Y COMERCIO:

Se crea en 1948 cuando 23 países deciden negociar las
concesiones arancelarias previstas en la llamada Carta de la Habana por la que se
pretendía constituir una organización de comercio.

 

ACP:

Países de Africa, Caribe y el Pacífico, miembros del Tratado de Lomé
con la CEE.

 

ADMISION
TEMPORAL:

régimen
aduanero que permite la importación temporal de bienes destinados a ser
reexportados tras algunos procesos de transformación. Se exigen garantías de
que la mercancía va a ser efectivamente reexportada. Es, por tanto, una
política comercial destinada a crear valor añadido en el país, en la mercancía
en cuestión.

 

Aduana de entrada:

La oficina aduanera por donde entran al territorio aduanero
mercancías en tránsito aduanero.

 

Aduana de destino:

La oficina aduanera donde termina la operación de tránsito
aduanero.

 

Aduana de partida:

La oficina aduanera por donde comienza la operación de
tránsito aduanero internacional.

 

Aduana de paso de frontera:

La oficina aduanera fronteriza, que no siendo ni la de
partida ni la de destino, interviene en el control de una operación de tránsito
aduanero internacional.

 

Aduana principal:

Es la que tiene jurisdicción en una circunscripción
determinada y centraliza las funciones fiscales y administrativas de las
aduanas subalternas adscritas a ella.

 

Aduana subalterna:

Son las adscritas a una aduana principal habilitada para
realizar determinadas operaciones aduaneras dentro de la respectiva
circunscripción.

 

AGENTE DE
ADUANAS:

Empresa o persona física con licencia gubernamental facultado
para tramitar mercancía ante la aduana de determinado país.

 

AGENTE DE EXPORTACION:

Empresa, persona física u organización que sirve de
intermediaria a importadores y exportadores.

 

AJUSTE FISCAL EN
FRONTERA:

sistema de adaptación de los impuestos que gravan un producto
objeto de operaciones de comercio exterior. Consiste en la exención o
desgravación a los bienes exportados de los impuestos con que se les grava
cuando se destinan al consumo interior; y en sentido inverso, en la imposición
a los productos importados de gravámenes similares a los correspondientes al
consumo interior de los productos nacionales.

 

ALCA:

Área de Libre Comercio de las Américas.

 

Almacén Libre de Impuesto (Duty Free
Shops):

Régimen mediante el cual se autoriza a los establecimientos
ubicados en las zonas primarias de las aduanas localizadas en los puertos o
aeropuertos internacionales, a depositar determinadas mercancías nacionales y
extranjeras, exclusivamente para ser expedidas a aquellas personas que están en
tránsito en el país o que vayan a entrar o salir del mismo, en calidad de
pasajeros.

 

ANDINO, PACTO:

Unión
aduanera establecida por el Acuerdo de Cartagena entre Chile, Perú, Colombia,
Bolivia y Ecuador en 1969. En 1973 se adhirió Venezuela y en 1976 se salió
Chile. El objetivo fué el libre comercio en la zona,
el establecimiento de un arancel exterior común y el desarrollo y la
racionalización de industrias específicas sobre una idea regional.

 

ANTIDUMPING,
DERECHOS:

Tipo de
derecho arancelario introducido para neutralizar el dumping
practicado por un país extranjero, en el mercado nacional. El GATT ha
establecido unas reglas que han de regir la utilización de este mecanismo
compensatorio, cuya base son los artículos 6 y 16 del propio GATT.

 

Arancel de aduanas:

Instrumento legal que comprende la nomenclatura para la
clasificación oficial de las mercancías susceptibles de ser importadas al territorio
nacional o exportadas del mismo o sometidas a otros regímenes aduaneros, así
como los gravámenes aplicables a las mismas y las restricciones u otros
requisitos que deben ser cumplidos con motivo de la operaciones aduaneras.

 

ARANCEL EXTERIOR COMUN DE LA CEE:

Arancel adoptado por la
CEE
para sus relaciones comerciales con el
resto del mundo. Fue establecido a un nivel igual a la media aritmética de los
aranceles entonces en vigor para cada producto en los cuatro territorios
aduaneros de la
Comunidad. Sucesivamente
, en el seno del GATT
han dejado el nivel medio arancelario más reducido. Las adhesión a la CEE conlleva la adopción
del AEC.

 

ARANCEL OPTIMO:

Arancel que permite alcanzar, al país que lo impone, la curva
de indiferencia social más alejada del origen. O más genéricamente, aquel
vector de aranceles tal que maximiza la función objetivo social sujeta a las
restricciones pertinentes (tecnológicas y dotaciones).

 

ARANCELARIA, PARTIDA:

Epígrafe del arancel de aduanas que designa, bien una mercancía
determinadqa, o bien una de mercancías afines. A las
del primer tipo se les llama partidas específicas y a las del segundo,
genéricas o residuales.

 

Arrumaje:

Distribución o colocación de la carga de una embarcación.
Extensible, también, a la distribución o colocación de las mercancías en
almacenes, depósitos, etc.

 

Autoliquidación:

Es la operación mediante la cual, el consignatario, efectúa
la liquidación de los gravámenes y demás derechos causados con ocasión de la
introducción de las mercancías, para el momento de la aceptación o declaración
de éstas últimas.

 

AUTORIZACION DE
CAMBIO:

Documento que permite al importador canjear moneda de su país
por divisas para pagar al exportador.

 

B

 

Bultos sobrantes:

Son aquellas mercancías que, una vez terminada la
confrontación general de los cargamentos, aparecen de más, sobre las anotadas
en el Manifiesto de Carga.

 

Bultos faltantes:

Son aquellas mercancías que, una vez terminada la
confrontación general de los cargamentos, no aparecen en los arrumajes de los
almacenes, pero si figuran en el Manifiesto de Carga o sobordo respectivo.

 

Bultos en retorno:

Bultos traídos al puerto o aeropuerto de destino, por haber
faltado en la descarga del vehículo donde fueron manifestados originalmente.

 

Bultos postales:

Forma utilizada internacionalmente para el intercambio
recíproco de mercancías o efectos sujetos al pago de impuestos aduaneros, con
intervención del correo, ya sea por vía marítima, aérea o terrestre.

 

Bonos de prenda:

Documentos expedidos por los almacenes generales de depósito,
a los fines de acreditar la constitución de garantía prendaria
sobre las mercancías bajo su guarda.

 

C

Cabotaje:

Tráfico marítimo, fluvial, lacustre y aéreo de mercancías y
equipajes nacionales o nacionalizados, entre diversos lugares del territorio
nacional.

 

Carga consolidada:

Carga en forma agrupada, que es transportada bajo nombre y
responsabilidad de un operador de transporte, distinto del porteador (consolidador) en el vehículo de éste, destinada a uno o más
consignatarios finales.

 

Carga courier:

Operación mediante la cual una Empresa Operadora de
Mensajería Internacional "Courier" traslada
carga agrupada, bajo su propio nombre y responsabilidad destinadas a terceras
personas por cualquier medio de transporte, propio contratado o mediante
Mensajero a Bordo.

 

CARTA DE
CREDITO:

Documento emitido por un banco y obtenido por el importador,
en el que se autoriza a otro banco a abonar al exportador una suma específica
de dinero, cuando el banco haya recibido el documento en que se garantiza que
se han cumplido las condiciones estipuladas en la carta de crédito. Ejemplo:
condiciones de venta, packing, fecha de envío, etc.

 

Causación:

De acuerdo a la legislación venezolana cuando se trate de
importación, las mercancías causarán el impuesto y estarán sometidas al régimen
aduanero vigente para la fecha de su llegada a la zona primaria de cualquier
aduana nacional habilitada para la respectiva operación. Cuando se trate de
exportación, se aplicará el impuesto y el régimen aduanero vigente para la
fecha de recibo de la declaración formulada ante la oficina aduanera por el
exportador. En caso mercancías que se encuentren en zonas, puertos o almacenes
libres o francos o almacenes aduaneros (in bond), y
vayan a ser destinadas a uso o consumo en el territorio aduanero nacional, se
aplicará el impuesto y el régimen aduanero vigente para la fecha del registro
de la declaración formulada ante la oficina aduanera.

 

CCD:

Comité de Comercio y Desarrollo. Fundado en 1965, este
organismo del GATT maneja cuestiones de especial interés para los países en
desarrollo.

 

Certificado de depósito:

Documento que acredita el dominio de las mercancías y
productos, en los Almacenes Generales de Depósito.

 

CERTIFICADO DE
HIGIENE:

Documento que sirve como prueba de que la mercancía importada
está libre de enfermedades y limpia.

 

Certificado de origen:

Documento expedido por la autoridad u órgano competente, para
dar fe de que determinado artículo es producido, cosechado, etc., en
determinada región o país; se utiliza con la finalidad de aprovechar ventajas
impositivas o preferencias arancelarias.

 

CERTIFICADO DE
SEGURO:

Frecuentemente adquirido por el importador, este documento
del flete de entrada indica la clase de seguro, comprado y el valor amparado
por este.

 

CFR: "Cost and Freight"
(.. nombre puerto de destino)

Sólo transporte marítimo. Venta en
origen.

El vendedor elige el barco y paga el
flete marítimo hasta el puerto convenido. La carga de la mercancía a bordo
corre a cargo del vendedor asi como los trámites para
la exportación. La transferencia de los riesgos y gastos se produce en el
momento en que la mercancía rebasa la borda del buque al igual que en el Incoterm FOB.

 

CIF: "Cost Insurrance and Freight" (… nombre puerto destino)

Sólo transporte marítimo. Venta en
origen

Añade al incoterm
CFR la obligación para el vendedor de contratar el seguro de las mercancías en
las condiciones FPA (libre de avería particular) que cubre el valor CIF + 10%.
La transferencia de los riesgos y gastos ocurre igual que con los incoterms FOB y CFR.

 

CIP: "Carriage and Insurrance
Paid to" (… nombre
lugar de destino)

Cualquier medio de transporte. Venta
en origen.

Semejante al incoterm CPT, al cual
añade la obligación por parte del vendedor de contratar un seguro para las
mercancías.

 

Circunscripción aduanera:

Es el territorio aduanero delimitado para cada aduana
principal dentro del cual ésta, ejercerá la potestad aduanera.

 

CLAUSULA DE ESCAPE:

Cláusula introducida por los EEUU en el comercio
internacional en aras a proteger algunos de sus productos que se sentían
amenazados por la competencia de la penetración de importaciones.

 

Cláusula de habilitación:

Decisión de las partes contratantes adoptada en 1979 de
brindar trato preferencial, arancelario y no arancelario, a los países en
desarrollo. En el GATT brinda la cobertura legal para los esquemas de
preferencias arancelarias del sistema generalizado preferencias (SGP) de los
países industrializados en favor de los países en desarrollo.

 

CLAUSULA DE SALVAGUARDIA:

Son excepciones al principio de la Unión Aduanera
de la CEE
y que permiten a un país miembro proteger temporalmente ciertas actividades
nacionales en caso de dificultades sectoriales o regionales o en casos  de
dificultades globales de la balanza de pagos.

 

Clasificación arancelaria:

Indicación correcta del código de la posición o partida, de
la subposición o subpartida,
del ítem y del subitem correspondiente a las
respectivas mercancías, según el Arancel de Aduanas.

 

Clasificación arancelaria única:

Se entiende por Clasificación Arancelaria Única, la
autorización expedida por el SENIAT, de importar en un solo embarque o
embarques parciales, bajo una sola identidad arancelaria, el conjunto o
combinaciones de máquinas o aparatos destinados a desarrollar un proceso
productivo continuo plenamente identificado como tal, utilizado para la
fabricación de un bien o la prestación de un servicio conforme a las normas y
demás disposiciones contenidas en el Arancel. Cuando se considere que la
importación de mercancías trate de combinaciones de máquinas o aparatos
destinados a funcionar conjuntamente, o de una máquina constituida por
elementos individualizados para realizar conjuntamente una función definida y
que la operación aduanera sólo puede efectuarse en embarques fraccionados,
parciales o único, ésta podrá sujetarse a la Clasificación
Arancelaria
Unica, a fin de
que las mercancías se declaren bajo una sola identidad arancelaria, régimen tarifario y régimen legal, conforme a las disposiciones
establecidas en la
Sección XVI
del Arancel de Aduanas.

 

CNC:

Comité de negociaciones comerciales, órgano general
instituido por la
Declaración
de Punta del Este para llevar a cabo las
negociaciones de la
Ronda Uruguay.

 

COCOM:

Comité de Control de Exportaciones. Agrupación informal de
gobiernos occidentales cuya finalidad fue el control de la venta de tecnolgía de avanzada al bloque socialista.

 

Código de Valoración en Aduanas del G.A.T.T:

Es denominado "Acuerdo Relativo a la Aplicación
del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio", el cual
tiene por objeto establecer un sistema equitativo, uniforme y neutral para la
valoración en aduana de las mercancías. En él se definen seis (6) métodos de
valoración, clasificados por orden jerárquico, y que deben ser aplicados por
los funcionarios de aduana de los países signatarios. Estos métodos son: a) El
Valor de Transacción: consiste en basar el valor de las mercancías en el valor
de transacción expresado en la factura; b) Mercaderías Idénticas: descansa en
el valor de las mercancías exportadas a un mismo país importador, tomando en
consideración, que la exportación se haya efectuado en la misma fecha, o en
fecha aproximada, con el mismo nivel comercial y aproximadamente en las mismas
condiciones; c) Mercaderías Similares: consiste en mercancías con
características parecidas al método anterior, conservando además las
consideraciones para su valoración; d) Deductivo: el valor incluye dos
posibilidades, la primera (mercancías no transformadas), se basa en el precio unitario
al que se venda la mayor cantidad total de las mercancías importadas u otras
que sean idénticas o similares a las valoradas, en la misma fecha de
importación o en fecha aproximada, a personas que no estén vinculadas con
aquellas a las que compren dichas mercancías y la segunda posibilidad, está
relacionada con mercancías transformadas, teniendo en cuenta la deducción del
valor agregado nacional; e) Reconstruido: tiene como base el valor reconstruido
de las mercancías, que engloba el costo de los materiales de fabricación, los
beneficios y los gastos generales correspondientes a los bienes objeto de
valoración; y, f) Último Recurso: en el cual se prevé que cuando no se haya
logrado la valoración mediante la aplicación de los métodos anteriores, se deben
utilizar otros criterios razonables, compatibles con los principios y
disposiciones del Acuerdo.

 

CONOCIMIENTO DE
EMBARQUE:

Documento en el que se establecen los términos contractuales
del embarcador de la compañía de transporte con la que se envían los productos.

 

Consejo (GATT 1947):

Consejo de Representantes del GATT que actuaba de forma
permanente. Se reunía unas diez veces al año y manejaba los asuntos de rutina,
las diferencias, etc.

 

Consignatario:

Persona a cuyo nombre son despachadas las mercancías.

 

Consignatario aceptante:

Es, según la legislación aduanera , quien acepta la
consignación de las mercancías convirtiéndose en consecuencia, en el sujeto
pasivo de la obligación tributaria, y por ende en el dueño y propietario de las
mismas.

 

Consolidaciones:

Aranceles fijados o congelados en los calendarios del GATT
que no pueden ser aumentados sin negociar previamente su compensación.

 

Consolidador de carga:

Operador, distinto del porteador, que transporta carga en
forma agrupada, bajo su nombre y responsabilidad, destinada a uno o más
consignatarios finales.

 

Consulta de Clasificación Arancelaria:

Solicitud que cualquier persona puede formular ante la Intendencia
de Aduanas del SENIAT, a los fines de que determine la ubicación arancelaria de
la mercancía que la motiva y el aforo correspondiente. La respuesta se expide
en oficio de carácter público que tendrá pleno valor legal, otorgando
seguridad, siempre que exista coincidencia entre el producto consultado y el
que sea objeto de operación aduanera.

 

CONTINGENTES:

Se aplican al comercio de importación de un país y significan
una limitación cuantitativa (cantidad física o de valor) a las importaciones de
una mercancía determinada, durante un periodo de tiempo determinado.
Contingente será la cantidad  que se permitirá importar al país de ese
producto. 

 

COSTO Y FLETE:

Término con que se expresa que el costo del valor y del flete
de los artículos está incluido en el precio cotizado por el exportador. La
adquisición y el costo del seguro corren por cuenta del exportador.

 

CPT: "Carriage Paid to"
(… nombre lugar de destino)

Cualquier medio de transporte. Venta
en origen

El vendedor elige al transportista y
paga el flete hasta el lugar de destino acordado, pero la transferencia de los
riesgos y gastos se produce en el momento de la entrega de la mercancía al
primer transportista.

 

Cretas arancelarias:

Aranceles altos (muy por encima del promedio arancelario de
un país) empleados para proteger algunas industrias "sensibles" como
textiles, productos de cuero, y productos alimenticios.

 

CUOTAS:

límites establecidos por un país en el comercio internacional
a la importación de bienes concretos.

 

CUPOS:

Véase contingentes y cuotas.

 

D

DAF: "Delivered at Frontier"
(… nombre lugar convenido)

Medio de transporte por tierra

La transferencia de los riesgos y
gastos se produce al pasar la frontera, que se debe especificar con el máximo
detalle. El vendedor asume gastos y riesgos hasta la frontera. Caso de precisar
un seguro se recomienda que vendedor y comprador se pongan de acuerdo para que
uno de los dos asuma este para la totalidad del trayecto. Los trámites
aduaneros relativos a la exportación corren a cargo del vendedro
y los relativos a la importación asi como el pago de
derechos arancelarios a cargo del comprador.

 

DDU: "Delivered Duty Unpaid" (… nombre lugar de destino)

Cualquier medio de transporte. Venta
en destino.

El vendedor ha de entregar la
mercancía en el lugar convenido en el país importador haciendose
cargo de la descarga. Los trámites relativos a la importación y el pago de los
derechos arancelarios y demás tasas corren a cargo del comprador.

 

DDP: "Delivered Duty Paid" (…nombre lugar de destino)

Cualquier medio de transporte. Venta
en destino

El vendedor asume todo incluyendo
los trámites de aduanas para la importación el pago de los derechos
arancelarios y demás tasas. La transferencia de riesgos y gastos se produce en
el momento de la entrega al comprador. Asalvo
estipulación contraria la descarga corre también a cargo del vendedor. 

 

Declaración de aduanas:

Acto por el cual el consignatario o exportador manifiesta a
la aduana, su voluntad de realizar una operación aduanera.

 

Declaración de tránsito:

El documento aduanero en el que constan todos los datos e
informaciones requeridos para la operación de tránsito aduanero. Documento que
ampara la operación de tránsito aduanero.

 

Declaración de Tránsito Aduanero
Internacional (DTAI):

El documento aduanero único de los Países Miembros de la Comunidad Andina
de Naciones, en el que constan todos los datos e informaciones requeridos para
la operación de tránsito aduanero internacional.

 

Decomiso o comiso:

Sanción administrativa consistente en perdida de las
mercancías y pago de los impuestos, tasas y demás y contribuciones que se hubiesen
causado.

 

DEG:

Derechos especiales de giro (en el FMI).

 

DEPÓSITO ADUANERO:

Lugares donde se permite que una mercancía esté a la espera
de ser despachada a consumo un cierto tiempo.

 

Depósito Aduanero In Bond:

Régimen especial mediante el cual las mercancías extranjeras,
nacionales o nacionalizadas son depositadas en un lugar destinado a este
efecto, bajo control y potestad aduanera, sin estar sujetas al pago de
impuestos de importación y tasa por servicios de aduana, para su venta en los
mercados nacionales e internacionales, previo cumplimiento de los requisitos
legales.

 

DEPÓSITO FICTICIO:

Se aplica el régimen del depósito aduanero aunque las
mercancías no hayan tenido entrada físicamente.

 

DEPOSITO FRANCO:

Espacio acotado, en un puerto, aeropuerto o en otro lugar, y
siempre bajo la inspección de los servicios de aduanas, en el que pueden
almacenarse mercancías sin el previo pago de derechos arancelarios ni de
impuestos sobre el consumo, en espera de su reexportación o hasta el momento de
su despacho a consumo.

 

Depósito temporal:

Régimen mediante el cual las mercancías objeto de operaciones
aduaneras son depositadas provisionalmente en recintos cerrados, silos áreas
cercadas o delimitadas, ubicadas dentro de las zonas primarias de las aduanas o
en espacios geográficos próximos a las Oficinas Aduaneras. (Art. 86 del
Reglamento de la
Ley Orgánica
de Aduanas sobre Regímenes de Liberación,
Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales).

 

DEQ: "Delivered Ex Quay" (Duty Paid) (… nombre del puerto
de destino)

Sólo transporte marítimo. Venta en
destino.

La transferencia de los riesgos y
gastos se produce cuando el vendedor pone la mercancía a disposición del
comprador sobre el muelle del puerto convenido. Los trámites y el pago de los
derechos arancelarios y demás tasas relativos a la importación corren a cargo
del vendedor.

Incoterms 2000
Comprador trámites aduaneros para la importación.

 

Derechos o impuestos específicos:

Los establecidos por los aranceles aduaneros, consistentes en
impuestos fijos que se aplican sobre unidades físicas de las mercancías.

 

Derechos ad valorem:

Los derechos establecidos en el Arancel de Aduanas,
consistentes en porcentajes que se aplican sobre el valor de las mercancías.

 

Derechos aduaneros o de aduana:

Es todo gravamen y todo pago que se exija sobre la
importación o exportación de mercancías. Estos derechos pueden ser ad-valorem, específicos o mixtos, siendo la tendencia actual
las primera de las mismas, los ad-valorem.

 

Derechos antidumping:

Gravamen especial establecido en forma provisional o
definitiva para contrarrestar los efectos perjudiciales de importaciones
efectuadas en condiciones de dumping.

 

DERECHO
ARANCELARIO:

Impuesto
indirecto establecido sobre las mercancias que entran
(derechos de importación) o salen (derechos de exportación) de un territorio
aduanero.

 

DERECHO
ARANCELARIO ESPECIFICO:

Derecho
arancelario que supone una cantidad fija por unidad de peso, cuenta o medida de
la mercancía en cuestión.

 

DERECHO DE
IMPORTACION:

 Véase
derecho arancelario.

 

DERECHO DE
EXPORTACION:

Véase
derecho arancelario.

 

DERECHO
REGULADOR:

Gravamen a
la importación definido como la diferencia entre el precio mundial CIF de la
mercancía en cuestión y su precio de entrada.

 

Derechos preferenciales:

Aranceles aduaneros (menores que los aranceles aduaneros
nacionales) que un país (país donante de un sistema generalizado de
preferencias o país miembro de una zona libre de comercio) establece a favor de
otros u otros países.

 

Derechos variables (DV) del sistema andino
de franjas de precios:

Los DV
consisten en un porcentaje adicional a la tarifa arancelaria del Arancel
Externo Común (AEC) de los países miembros de la
Comunidad Andina
de Naciones cuando los precios internacionales de un grupo
de productos agropecuarios sujetos al Sistema Andino de Franjas de Precios sean
inferiores a determinados niveles de pisos. Los DV se aplicarán a dos (2)
clases de productos agropecuarios: a) productos marcadores: aquellos productos
agropecuarios cuyos precios internacionales son utilizados para él calculo de
la franja de precios y b) productos derivados y sustitutos: aquellos productos
obtenidos mediante transformación o mezcla de los productos marcadores o que
pueden reemplazarse en el uso industrial o en el consumo.

 

DES: "Delivered Ex Ship" (..
nombre puerto destino)

Sólo transporte marítimo. Venta en
destino

La transferencia de los riesgos y
gastos se produce a bordo del buque, en el punto de descarga habitual en el
puerto de destino convenido. El vendedor asume pues los gastos y riesgos
inherentes al transporte hasta este punto.

 

DESADUANAR:

Véase despacho de aduanas.

 

Descripción
arancelaria:

Descripción de una mercancía, según los términos de la
nomenclatura arancelaria.

 

Desembarque directo:

Desembarque directo de mercancías del vehículo transportador
a un almacén, depósito, patio o local del consignatario, ubicado fuera de la
zona portuaria o aeroportuaria, donde permanecerán bajo potestad aduanera y sin
derecho a uso, mientras se cumple aduanero respectivo.

 

DESPACHO DE ADUANAS:

Entrega al importador de una mercancía por él importada,
procedente del exterior, tras haber satisfecho el pago de los derechos
arancelarios y los demás impuestos o gravámenes. Es sinónimo de "despacho
a consumo" y de "desaduanar".

 

DIVISA:

Cualquier
moneda extranjera referida a la moneda del país de que se trate.

 

DRAWBACK:

Sistema de
fomento de la exportación dentro del llamado tráfico del perfeccionamiento,
consistente en la posibilidad legal de importar materias primas para
incorporarlas a un producto destinado a ser exportado. Los derechos
arancelarios se pagan a la entrada en el territorio nacional pero son devueltos
al exportarse el producto final en lo que el importado participa como input.

 

Dumping:

Práctica comercial, mediante la cual se venden mercancías en
un mercado del exterior, a un precio más bajo al que se venden en otro país y
aún en el mismo país exportador.

 

DUTY – FREE SHOP:

"Libre de Impuestos". se refiere a las
instalaciones comerciales situadas generalmente en el área internacional de los
aeropuertos, en las que se vende una amplia gama de productos libres de
impuestos a los viajeros que abandonan el país. En España son explotados por la Sociedad Aldeasa.

 

E

 

ECGD:

Siglas
correspondientes a la Institución Británica Export Credit Guarantee Department. Puede traducirse como "crédito oficial
británico a la exportación.

 

EFECTO
EQUIVALENTE:

Alude a
disposiciones de la CEE tanto para las exacciones análogas a
los derechos aduaneros, como a las medidas similares a las restricciones
cuantitativas, en cuanto que unas y otras quedan prohibidas por afectar a la
libre circulación de las mercancías entre los países miembros.

 

EFTA:

Abreviatura
de European Free Trade Association, Asociación Europea de Libre Comercio.

 

Equipaje:

Conjunto de
efectos de uso o consumo personal y los obsequios que trasladen los pasajeros y
tripulantes al arribar o salir del país, que por su naturaleza, cantidades y
valores no demuestren finalidad comercial.(Art. 131 del Reglamento de la
Ley Orgánica

de Aduanas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes
Aduaneros Especiales).

 

Equipaje acompañado:

Es aquél que
el pasajero o tripulante trae consigo al momento de su arribo o que llega con
él, en el mismo vehículo que lo ha transportado a país. (Art. 132 del
Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de
Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales).

 

Equipaje no acompañado:

Es aquél que
llega con anterioridad o posterioridad a la fecha de llegada del pasajero,
cualquiera que sea el medio de transporte utilizado. (Art. 132 del Reglamento
de la Ley Orgánica de Aduanas sobre regímenes de
Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales).

 

Embalaje:

Es lo que
sirve para envolver o proteger las mercancías, pudiendo también cumplir otras
funciones como son las de separar o individualizar los efectos, facilitar su
movilización o transporte, permitir hacer marcas o señales de identificación
con respecto a las mercaderías, evitar la dispersión o desaparición de éstas
últimas, etc.

 

Empresas Operadoras de Mensajería Internacional "Courier"
(EOMIC):

Son las
personas jurídicas legalmente establecidas o representadas en el país,
responsables de la organización y ejecución del servicio de mensajería internacional
"courier", las cuales actuarán como
principal, no como agentes del expedidor, ni en representación de los
porteadores que participen en las operaciones y asumirán la responsabilidad del
contrato.

 

ENTRADA LIBRE:

Cuando el fletador de la nave corre con el costo de la carga fr la mercancía en la nave y de su descarga.

 

ESP:

Equivalente
en subvenciones al productor. Un Término de la OCDE referido a una medida global de
ayuda a los ingresos de los productores, proveniente de la intervención estatal
en la producción y el comercio.

 

FTAA:

Free Trade Area of the America.

 

EURODIVISAS:

En general,
divisas en el extranjero. divisas que circulan fuera de sus países, en
depósitos, activos, etc.

 

EXPORT – IMPORT
BANK:

Es la
entidad bancaria del gobierno federal de EEUU que financia a largo plazo y con
diversidad de tipo de interés, las exportaciones de bienes de equipo de
fabricación estadounidense.

 

Exportación:

Acto u
operación de despacho de mercancías de un país hacia el extranjero, para uso o
consumo definitivo.

 

EXPORTACION
ANTICIPADA, SISTEMA DE:

Modalidad
del régimen de perfeccionamiento activo en materia aduanera, que consiste en la
venta al exterior de productos compensadores con la previsión de la posterior
importación, libre de derechos, de mercancías equivalentes a las que les
sirvieron de inputs a aquéllos.

 

Exportación temporal:

Régimen
aduanero que permite exportar temporalmente mercancías que se encuentren en
libre circulación en el territorio aduanero nacional y reintroducirlas sin pago
de los impuestos de importación, cuando no hayan experimentado modificación
alguna. (Art. 38 del Reglamento de la
Ley Orgánica

de Aduanas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes
Aduaneros Especiales).

 

Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo:

Régimen
mediante el cual se permite exportar mercancías temporalmente a objeto de que
sean sometidas en el extranjero a transformación, elaboración, reparación o
ensamblaje, para luego ser reintroducidas causando los gravámenes
correspondientes, según la ubicación arancelaria de los bienes o productos a
ingresar, sobre el valor incorporado en el exterior, más el total de los gastos
causados hasta el puerto de llegada. (Art. 56 del Reglamento de la
Ley Orgánica

de Aduanas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes
Aduaneros Especiales).

EXPORTACIONES DE MERCANCIAS, FUNCION DE:

Función que relaciona la demanda de exportaciones con sus
principales determinantes

EXW: "Ex works"  (…. Nombre del lugar convenido)

Cualquier medio de transporte. Venta en origen.

La única responsabilidad del vendedor es situar las
mercancías a disposición del comprador en su establecimiento.

Salvo acuerdo contrario, el vendedor no tiene obligación de
carga la mercancía en el vehículo provisto por el comprador. Los gastos y
riesgos de transporte corren a cargo del comprador desde este punto al lugar de
destino. Este término representa una obligación mínima del vendedor.

 

F

Factura proforma:

Proyecto de factura; tiene
por finalidad, facilitarle al comprador las gestiones previas, propias de una
compra internacional (liberaciones de gravámenes, licencias, permisos, etc.).

FAS:
"Free Alongside Ship" (… nombre del puerto de embarque)

Sólo transporte marítimo. Venta en
origen

La transferencia de los riesgos y
gastos se produce en el muelle, al costado del buque o bien sobre gabarras. El
comprador corre con los gastos de aduanas paga la exportación, elige el buque y
paga el flete marítimo.

Incoterms 2000:
vendedor debe obtener licencias de exportación y trámites para la exportación.

 

FCA:
"Free Carrier"
(…nombre del lugar convenido)

Cualquier medio de transporte.
Venta en origen

El comprador escoge el medio de
transporte y el transportista. Asimismo paga el transporte principal. El vendedor
habrá cumplido con sus obligaciones en cuanto entregue la mercancía al
transportista elegido por el comprador en el lugar convenido. Caso de no
precisarse este lugar, el vendedor puede escoger el que mejor le convenga. La
transferencia de riesgos y gastos se produce cuando el transportista se hace
cargo de la mercancía. En caso de camiones, vagones, contenedores completos, el
vendedor ha de cargar la mercancía y el comprador descargarla, ambos por su
cuenta y riesgo. Los trámites de adunas corren a cargo del vendedor. La entrega
de la mercancía puede hacerse a un transitario –
transportista.

Flete:

Precio
pagado por el transporte de mercancías, tanto terrestre como marítimo o aéreo.
// Es el precio que cobra el transportista al usuario por la prestación del
servicio de transporte.

 

FOB "Free on Board"
(… nombre del puerto de embarque)
:

Sólo transporte marítimo. Venta en origen

El vendedor debe colocar la
mercancía a bordo del buque y paga el flete marítimo. La transferencia de
riesgos y gastos se produce cuando la mercancía rebasa la borda del buque. El
vendedor se encarga de los trámites para la exportación.  

FOOD & DRUGS:

Coloquialmente es el nombre que se da a la Food and Drugs Administration
de EEUU, agencia federalo dedicada a lo relativo a la
calidad y utilización de los alimentos y fármacos, al objeto de velar por la
salud de los consumidores. Con una poderosa organización, la FDA tiene gran poder para detectar y
eventualmente prohibir la entrada de productos inadecuados en EEUU con importantes
consecuencias, pues, para las importaciones del exterior.

 

Franquicia diplomática:

Liberación
de gravámenes concedida a los funcionarios o misiones diplomáticas y
consulares, para las mercancías de uso personal u oficial.

 

Franquicia postal:

Exención del
pago de los derechos correspondientes a la utilización del servicio de correos.

G

GANANCIAS DEL INTERCAMBIO:

Ganancias dependientes de la posibilidad para una economía
del intercambio internacional.

 

Garantía:

Obligación que se contrae a satisfacción de la autoridad
aduanera, con el objeto de asegurar el pago de los gravámenes, tasas y demás
tributos eventualmente exigibles, aplicados a la importación o exportación y
tributos internos a que estén sujetas las mercancías, así como el cumplimiento
de otras obligaciones contraidas con ella.

 

GATT:

Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. El
GATT es un acuerdo comercial, no un organismo, cuyo objeto es favorecer el
comercio internacional, mediante una reducción sustancial y negociada de los
aranceles.

 

Guia aérea:

Documento que expide una empresa de transporte aéreo, como
constancia de haber recibido del embarcador o del despachador, determinadas
mercancías para transportarlas de un aeropuerto a otro. Tiene carácter de
contrato de transporte de carga.

 

Guía courier:

Es el documento de embarque que da cuenta del contrato entre
el embarcador y la Empresa de Mensajería Internacional "Courier" por cada envío.

 

Guía de encomienda:

Documento que expide una empresa de transporte de encomienda
(terrestre), como constancia de haber recibido del embarcador, determinadas
mercancías para transportarlas hasta su destino. Tiene carácter de contrato de
transporte de carga.

 

GNM (GATT 1947):

Grupo de negociaciones sobre mercancías. Organismo de la
Ronda Uruguay
que supervisa las negociaciones en la esfera de las mercancías.

 

GNS (GATT 1947):

Grupo de negociaciones sobre Servicios : el órgano de la
Ronda Uruguay
responsable de las negociaciones sobre comercio de servicios.

 

GOSPLAN:

Oficina General de Planificación centralizada de la Unión Soviética. A veces, por extensión, se refiere
a cualquier oficina central de planificación.

 

Gravámenes:

Se entenderá por gravámenes los derechos aduaneros y
cualquier otros recargos de efectos equivalentes, sean de carácter fiscal,
monetario o cambiario, que incidan sobre las importaciones. No quedarán
comprendidas en este concepto las tasas y recargos análogos cuando correspondan
al costo aproximado de los servicios prestados.

 

Grupo Andino:

También conocido como "Pacto Andino". Asociación
de países latinoamericanos que promueve la integración económica y la
cooperación entre sus países miembros. Actualmente está integrado por: Bolivia,
Colombia, Ecuador, Peru y Venezuela (Chile se retiró
en 1976).

 

Grupo Cairns:

Grupo de países agro-exportadores que no aplican subsidios a
sus exportaciones agrícolas, así llamado por la ciudad australiana donde se
reunió por primera vez, en el año 1986. Sus miembros son Argentina, Australia,
Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Fiji, Hungría,
Indonesia, Malasia, Nueva Zelandia, Filipinas,
Tailandia y Uruguay.

 

Grupo de los 77:

Grupo de países en desarrollo participantes de la
UNCTAD

y de otros organismos de la ONU. Dentro del GATT sólo existe un "grupo
informal de partes contratantes menos desarrolladas" que incluye, además
de los miembros del Grupo de los 77 firmantes del GATT, a Israel y Turquía.

 

Grupos de Negociación
(GATT 1947):

Van del 1 al 14, en la esfera del comercio de mercancías, y
cada uno se ocupa de temas particulares relativos a las negociaciones
enumeradas en la Declaración de Punta del Este.

 

Grupo familiar:

A los efectos de la Declaración de Aduanas, se entenderá por grupo familiar el integrado
por un pasajero, su cónyuge, sus ascendientes y descendientes directos. (Art.
140 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de
Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales).

 

Grupo Morges:

Grupo informal de países claves (importadores y
exportadores) participantes en las negociaciones agropecuarias de la ronda (y
en un comité anterior sobre comercio agrícola previsto en el porgrama de trabajo del GATT en 1982), llamado así por la
ciudad donde se reunió por primera vez. Está integrado por Argentina, Australia,
Brasil, Canadá, la Unión Europea, Finlandia (por los países
nórdicos), India, Japón, Nueva Zelandia y Estados
Unidos.

 

H

HERMES:

Sociedad pública alemana de financiación de las
exportaciones de bienes de equipo.

 

I

IATA:

Asociación de transporte Aéreo Internacional.

 

ICEX:

Instituto de Comercio Exterior. Organismo público autónomo
español.

 

Ilícito aduanero:

Hechos contrarios a las disposiciones legales que regulan la
renta y la actividad aduanera. Conforme a la legislación aduanera venezolana,
el contrabando y la infracción aduanera constituyen ilícitos aduaneros.

 

Importación:

Es el acto o acción de introducir al territorio nacional,
por las vías habilitadas (marítimas, aéreas, terrestres o bultos postales),
mercancías procedentes del exterior, previo cumplimiento de los registros y
formalidades pautadas en la Ley Orgánica de Aduanas, sus reglamentos y demás
disposiciones correspondientes, vinculadas a la materia aduanera.

 

IMPORTACION CON FRANQUICIA ARANCELARIA:

Dentro del tráfico del perfeccionamiento, es la figura que
permite comprar en el exterior una serie de inputs, e
importarlos sin pagar derechos arancelarios – con las debidas garantías – para
utilizarlos en los productos elaborados con destino a la exportación.

 

IMPORTACION. PROPENSION MARGINAL A LA:

Parte del incremento de renta que va a importaciones. Viene
dada por la derivada parcial de las importaciones con respecto a la renta.

 

IMPORTACION, PROPENSION MEDIA A LA:

Parte de la renta que va a importaciones, viene dada por el
cociente entre las importaciones y el nivel de renta.

 

IMPORTACIONES DE MERCANCIAS, FUNCION DE:

Función que relaciona la demanda de importaciones con sus
principales determinantes. En los modelos macroeconómicos habituales, estos determinantes
suelen ser: la renta nacional (Y), el nivel de precios nacional (P), el nivel
de precios del Resto del mundo (P*) y el tipo de cambio (tc).

 

Incoterms:

Cláusulas del comercio internacional definidas por la Cámara Internacional de Comercio, con la pretensión de
aclarar las obligaciones del vendedor y comprador en los contratos
internacionales de compraventa, en cuanto a las condiciones de entrega de las
mercancías.

 

Infración aduanera:

Hechos violatorios de la legislación aduanera calificados
por la misma como tal. Ejemplos de infracción aduanera son: declaración
incorrecta del código arancelario, de la tarifa, del valor, etc. Para que haya
infracción aduanera es necesario que la operación haya sido sometida al control
aduanero.

 

Internación al territorio
nacional:

Operación que consiste en introducir las mercancías en el
territorio aduanero del país. Ejemplos: las mercancías que se introducen desde
una zona franca industrial al territorio nacional.

 

Integración económica:

Es un proceso a través del cual, dos o más mercados
nacionales, previamente separados se unen para formar un mercado de una
dimensión mayor. Las posibles formas alternativas de la integración económica
podríamos enumerarlas así: a) Zonas de Preferencias; b) Zonas de Libre
Comercio; c) Uniones Aduaneras; d) Mercado Común; y e) Uniones Económicas

L

LAISSEZ – FAIRE:

actitud
contraria al intervencionismo estatal en la economía.

 

LIBERTAD DE
CIRCULACION DE MERCANCIAS CEE:

Primer paso
del Mercado Común Europeo. El tratado constitutivo de la CEE desarrolla el principio de libertad
de circulación de mercancías mediante la prohibición de derechos de aduana y
tasas de efecto equivalente entre los Estados miembros, la adopción de un
arancel exterior común y la prohibición de las restricciones cuantitativas al
comercio intracomunitario.

 

LIBRE COMERCIO,
AREA DE:

Grupo de
países que eliminan las barreras arancelarias entre sí, pero mantienen sus
respectivos aranceles vis a vis
terceros países del resto del mundo.

 

Libre competencia:

La libre
competencia supone la existencia de condiciones para que cualquier sujeto
económico, sea oferente o demandante, tenga completa libertad de entrar a, o
salir del mercado y quienes están dentro de él, no tengan posibilidad, tanto
individualmente como en colusión con otros, de imponer alguna condición en las
relaciones de intercambio.

 

LIBRE PRACTICA:

Están en
libre práctica ( o despachados a consumo, o desaduanados)
los productos del exterior para los que se han cumplido las formalidades de importación,
habiéndose exigido los derechos arancelarios y tasas que le sean de aplicación.

 

Licencia:

Son
autorizaciones, que concede el Ejecutivo Nacional a particulares, para la
realización de operaciones con mercancías de importación y exportación, sujetas
a tal requisito.

 

Liquidación:

Acto
administrativo mediante el cual la autoridad competente (aduana principal o
subalterna) calcula y fija el monto del tributo a pagar, emitiendo la
Planilla

de Liquidación de Gravámenes.

 

M

 

MANIFIESTO:

Documento
obligatorio que proporciona una especificación general del cargamento de un
navío, y que debe ser entregado en la aduana del puerto de arribo antes de
proceder a la descarga.

 

Manifiesto de carga courier:

Es el
documento simplificado que contiene la individualización de las Guías Courier que transporta un vehículo o un mensajero a bordo,
mediante el cual las encomiendas se presentan y se entregan a la aduana a fin
de acceder al tratamiento de mensajería internacional "Courier".

 

Manifiesto de exportación:

Declaración
escrita que hace un exportador cuando despacha las mercancías con destino al
exterior. // Declaración de Aduanas (Forma "D").

 

Manifiesto de importación:

Conjunto de
documentos que para cada importación debe presentarse a la oficina aduanera con
el objeto que se formalice el trámite de nacionalización de la mercancía que se
importa.

 

Manifiesto especial:

Escrito
dirigido al Jefe de la Oficina Aduanera, acompañado del manifiesto de
importación, conocimiento de embarque, factura comercial y demás documentos
necesarios, para retirar las mercancías consideradas como abandonadas o que
estén o no en proceso de remate.

 

MAQUILERAS: 

Se llaman
así a las empresas que funcionan en México, a lo largo de la frontera norte,
que reciben género de EEUU para su elaboración o confección con destino a su
reexportación a EEUU, donde el producto entra sin pagar impuestos.

 

Medidas compensatorias:

Derechos
impuestos por el país importador para compensar los efectos de la subvención en
el producto de que se trate.

 

Medidas de zona gris:

Término
utilizado para las restricciones comerciales mutuamente convenidas y
discriminatorias (restricciones voluntarias de las exportaciones, acuerdos de
comercialización ordenada, etc.) cuya conformidad con las disposiciones del
GATT resulta muy dudosa.

 

Mensajeros a bordo:

Son las
personas naturales que actúan como portadores de correspondencia documentos y
encomiendas, por cuenta de una empresa de Mensajería lnternacional
"Courier").

 

MEPC:

Mecanismo de
Examen de las Políticas Comerciales.

 

MERCADO:

Se puede
definir como el contexto en el que se realiza un intercambio voluntario entre
distintos individuos.

 

Mercado común:

Forma de
integración, que implica la libre circulación de servicios y factores
productivos, a través de la eliminación de los derechos aduaneros y
restricciones arancelarias; la adopción de un arancel externo común frente a
terceros países, y la combinación de políticas macroeconómicas y sectoriales
que abarcan áreas de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal,
monetaria, cambiaria, entre otras.

 

MERCADO MUNDIAL:

Es el
contexto en el que se realizan transacciones de bienes y servicios de cualquier
país del mundo.

 

Mercancía:

Se denomina
mercancía a todo genero vendible; cualquier cosa mueble que se hace objeto de
trato o venta. / A los efectos del tráfico de perfeccionamiento, se entiende
por mércancia todos aquellos insumos, materias
primas, partes o piezas que sean necesarios en el proceso productivo, aunque se
consuman sin incorporarse al producto reexpedido, exportado o reintroducido y
siempre que pueda determinarse su cantidad. Se exceptúan los lubricante y
combustibles.

 

Mercancía extranjera:

Son aquellas
que han sido producidas, cosechadas, capturadas, manufacturadas, o que han
nacido en otro territorio aduanero, sin que hayan cumplidos los trámites
necesarios para su nacionalización.

 

Mercancías nacionales:

Son aquellas
que han sido producidas, fabricadas, cosechadas, capturadas, manufacturadas,
creadas o que han nacido en el territorio aduanero nacional, no exportadas
definitivamente, o las que han debido regresar a dicho territorio por no
encontrar mercado en el territorio.

 

Mercancías nacionalizadas:

Son aquellas
cuya exportación o internación al país ha cumplido todos los trámites inherentes
a su nacionalización, es decir, los relativos y necesarios para su aceptación,
adjudicación, liquidación, pago y retiro.

 

Medidas no arancelarias:

Incluye los
contingentes y los obstáculos técnicos al comercio.

 

MGA:

Medida
Global de la Ayuda: fórmula para medir el nivel de
ayuda estatal a la agricultura por sector de productos. Supone pagos
presupuestarios adicionales y la determinación de la diferencia entre los
precios mundiales y los precios internos. Los diversos participantes en las
negociaciones sobre comercio agropecuario proponen variantes de esta fórmula
con el objeto de definirla y adecuarla a las normas y conceptos previstos para
las negociaciones.

 

MIC:

Medidas en
materia de inversiones relacionadas con el comercio de mercancías. En el
Acuerdo se reconoce que ciertas medidas en materia de inversiones (obligaciones
impuestas a los inversores) pueden causar efectos de restricción y distorsión
del comercio y se estipula que ningún miembro aplicará ninguna MIC que sea
incompatible con las disposiciones de los artículos III (trato nacional) u XI
(prohibición de las restricciones cuantitativas) del GATT.

 

MITI:

Ministry of International Trade and Industry de japón. Gran
impulsor del desarrollo japonés

 

Muestra:

Es un
artículo representativo de una clase de mercancía ya producida o modelo de
mercancía cuya producción se proyecta; no comprende, artículos idénticos
importados por una misma persona o remitidos a un solo consignatario, en
cantidad tal, que tomados globalmente, configuren una importación ordinaria
sujeta al pago de derechos aduaneros.

 

N

 

NACION MAS
FAVORECIDA, CLAUSULA DE:

Principio
por el cual un país se compromete a conceder a todos los países firmantes de un
acuerdo comercial las ventajas arancelarias y comerciales concedidas a uno
cualquiera de ellos. Es uno de los principio generales del GATT.

 

NANDINA:

La Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros del
Acuerdo de Cartagena, aprobada por la
Comisión

del Acuerdo a través de la Decisión 249 de fecha 21 de julio de 1989.
Las características más importantes de esta nomenclatura son: a) Será aplicada
a la universalidad de los productos y a la totalidad del comercio de cada uno
de los Países Miembros, b) Los Países Miembros podrán crear, en su propia
nomenclatura arancelaria o estadística, subpartidas
adicionales para la clasificación de las mercancías a un nivel más detallado;
y, c) Se le podrán efectuar modificaciones a la
Nomenclatura NANDINA
, tomando en consideración las reformas que el Consejo de
Cooperación Aduanera (C.C.A.) introduzca al Sistema
Armonizado.

 

NCCA:

Nomenclatura
del Consejo de Cooperación Aduanera (clasificación de aranceles).

 

NCM:

Negociaciones
comerciales multilaterales, llamadas normalmente rondas comerciales.

 

NMF:

Nación Más
Favorecida. Principio fundamental del GATT contenido en el Art. 1 que encierra
el principio de no discriminación respecto de las importaciones. Ninguna parte
contratante recibirá trato menos favorable que la otra, y todo arancel
favorable u otra concesión que una de las partes otorgue a las importaciones de
otra, se extenderá automáticamente al resto del as partes contratantes.

 

NOEI:

Nuevo orden
económico internacional.

 

NOMENCLATURA
ARANCELARIA:

Es la
especificación, teóricamente exhaustiva, de los productos importables
en un país, con una clasificación sistemática de los mismos que sirve de base
para el arancel de aduanas.

 

Normas COVENIN:

Constancia
de registro del producto expedida por el Servicio Autónomo Dirección de
Normalización y Certificación de Calidad (SENORCA), adscrito en la actualidad
al Ministerio de la Producción y el Comercio.

 

Normas de origen:

Leyes,
reglamentos y procedimientos administrativos con arreglo a los cuales se
determina el país de origen de un producto. De la decisión de la autoridad de
aduanas acerca del origen de una partida de productos depende por ejemplo que
ésta se incluya en un contingente, pueda beneficiarse de una preferencia
arancelaria, esté gravada con un derecho antidumping,
etc. Esas normas varían de un país a otro.

 

Notas complementarias:

Son notas
que complementan la compresión de la clasificación arancelaria de las
mercancías

O

 

OCDE:

Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, cuyos
miembros son los países desarrollados con economía de mercado.

 

OEPC:

Órgano de Examen de las Políticas Comerciales.

 

OIT:

Organización Internacional del Trabajo.

 

OMC:

Organización Mundial de Comercio.

 

OPEP:

Organización de Países Exportadores de Petróleo.

 

Operaciones aduaneras:

Actos jurídicos dirigidos a superar las restricciones
impuestas, por el estado en ejercicio de su poder de policía, al libre tráfico
internacional de bienes.

 

Operador de Transporte
Multimodal Internacional:

Toda persona autorizada que, por sí o por medio de otra que
actúa en su nombre, celebra un Contrato de Transporte Multimodal
Internacional, actúa como principal, no como agente o por cuenta del expedidor
o de los porteadores que participan en las operaciones de transporte, y asume
la responsabilidad de su cumplimiento.

 

Orden de exoneración:

Providencia dictada por el Ministerio de Finanzas, por
órgano del SENIAT, mediante la cual libera total o parcialmente del pago de
tributos aduaneros, al propietario de mercancías de importación.

 

Organo de vigilancia
(GATT 1947):

Órgano de la Ronda Uruguay encargado de controlar la
aplicación de los compromisos de statu quo y desmantelamiento.

 

P

PAC:

Política Agropecuaria Común (de la UE).

 

Parte contratante:

Gobierno firmante y adherente al GATT. Escrito en minúscula
se refiere genéricamente a un país/es firmante/s del GATT.

 

Pasavante:

Documento de navegabilidad exigido por las autoridades
mercantes de un país.

 

Peticiones y Ofertas
(GATT 47):

Forma clásica de las negociaciones comerciales en la cual
las concesiones están sujetas a negociaciones directas y generalmente
bilaterales, cuyos resultados se extienden luego a todas las partes
contratantes por la disposición n.m.f.

 

POLITICA COMERCIAL:

Medidas de política económica que actúan sobre los flujos de
importaciones y exportaciones, y que entran dentro de  las políticas de
desviación del gasto.

 

Potestad aduanera:

Es la facultad de las autoridades competentes para
intervenir sobre los vehículos, medios de transporte y mercancías que sean
objeto de tráfico internacional o de tránsito nacional así como sobre los
objetos que formen parte del equipaje de pasajeros y tripulantes a los fines
previstos en la Ley Orgánica de Aduanas; autorizar o impedir su desaduanamiento, ejercer los privilegios fiscales,
determinar los tributos exigibles, aplicar las sanciones procedentes y, en lo
general, ejercer los controles previstos en la legislación aduanera nacional.

 

Precinto aduanero:

Conjunto formado por un fleje, cordel o elemento análogo y
un sello, que dada su naturaleza y características ofrece seguridad a las mercancías
contenidas en una unidad de carga o unidad de transporte, que permite a la
autoridad aduanera efectuar su control.

 

PRECIO DE ENTRADA:

Precio de referencia para el cálculo de ciertos gravámenes a
la importación.

 

PRECIO DE PROTECCION EXTERNA:

Aquellos que se fijan con el objetivo de proteger la
producción interna de  la competencia exterior.

 

Preferencias aduaneras:

Es una forma de integración, mediante la cual un conjunto de
territorios aduaneros se conceden entre sí, una serie de ventajas aduaneras
para determinados productos, no extensibles a terceros países debido a la
suspensión internacionalmente aceptada de la
Cláusula
de la Nación más Favorecida. Dentro de este tipo
de integración económica, podemos mencionar la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

 

Preferencias
arancelarias:

Reducciones totales o parciales que un país aplica a su
arancel nacional, exclusivamente a favor de otro u otros países que son sus
socios dentro de un determinado tipo de acuerdo (acuerdo de preferencias
comerciales, sistema generalizado de preferencias, zona de libre comercio).

 

PROTECCION ARANCELARIA:

Protección proporcionada a un producto por el
establecimiento de un arancel a la importación de un producto similar,
procedente del resto del mundo.

 

PROTECCION ARANCELARIA EFECTIVA:

Protección proporcionada a la actividad económica que genera
el valor añadido de un producto. Vendrá medida por el tipo de protección
(arancelaria) efectiva, resultante del cociente  entre la diferencia entre
la protección al output y la protección al input, y
el valor añadido sin arancel.

 

PROTECCION ARANCELARIA NOMINAL:

Protección proporcionada al producto por el arancel. Vendrá
medida por el tipo de protección (arancelaria) nominal, resultante de dividir
el arancel sobre el producto en cuestión, por el precio de dicho producto.

 

PROTECCIONISMO ADMINISTRATIVO:

Procedimiento dirigido a impedir las importaciones a través
de una actuación discrecional de las autoridades.

 

Providencia:

Acto administrativo que se genera de una decisión del Organo de la Aministración Pública, cuando no le corresponda la forma
de decreto o Resolución. 

 

Puerto libre:

Territorio sometido a régimen aduanero especial, en el cual
pueden ingresar mercancías procedentes del exterior, libres de los gravámenes
aduaneros, impuesto internos y restricciones cuantitativas, dentro de los
términos y limitaciones previstas (Ejemplo: Puerto Libre del Estado Nueva
Esparta).

 

PUERTO FRANCO:

Véase Zona franca.

 

 

R

Reembarque:

Acción material de volver a embarcar una mercancía ya
descargada.

 

Reexportación:

Salida legal del territorio aduanero nacional, de mercancías
extranjeras.

 

Régimen de equipaje de
pasajeros:

Régimen mediante el cual los nacionales o residentes, pueden
ingresar al país, el conjunto de efectos de uso o consumo personal menaje de
casa y vehículo de su propiedad, bajo las condiciones que se establecen en el
reglamento y en las resoluciones del Ministerio de Finanzas.

 

Régimen aduanero:

Tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control
de la aduana, de acuerdo con las leyes y reglamentos aduaneros, según la
naturaleza y objetivos de la operación.

 

Régimen tarifario:

Tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control
de la aduana, de acuerdo a la tarifa que le corresponda según el Arancel de
Aduanas.

 

Reglas generales para la interpretación del
sistema armonizado:

Las reglas interpretativas establecen los principios de
clasificación aplicables al conjunto de la
Nomenclatura
del Sistema Armonizado, salvo disposiciones expresas en contrario que
se desprendan del texto mismo de las partidas o subpartidas
o de las Notas de Sección o de Capítulo. Es importante destacar que en
actualidad el Sistema Armonizado está regido por seis Reglas Generales de
Interpretación la Regla N°1, sirve para clasificar por textos
de Partidas y Notas de Sección o de Capítulo; las Reglas N°2ª)
y 2b), amplían los textos de partidas; la
Regla N
°3ª) tiende a la especificidad; la
Regla N
° 3b) tiende a la esencia; la
Regla N
° 3c) tiende a la ubicación; la
Regla N
°4 tiende a la analogía; la
Regla N
°5ª) está relacionada con la
clasificación de los estuches y continentes similares; la
Regla N
°5b) contempla la forma de
clasificación de los envases utilizados comúnmente para las mercancías o
productos que lo requieran; y la Regla N°6 permite la clasificación a nivel de
subpartidas.

 

Reimportación:

Actividad mediante la cual las mercancías que han sido
exportadas, son devueltas al país mediante los trámites de nacionalización
correspondientes.

 

REINTEGRO, SISTEMA DE:

Se inicia con el despacho a libre práctica de las mercancías
de im,portación, con el reembolso o condonación de
los derechos a la importación si las mismas se exportan en forma de productos
compensadores.

 

RELACION REAL DE INTERCAMBIO:

Relaciona al índice de precios de las exportaciones de un
país con el índice de precios de sus importaciones, de modo que expresa la
forma en que mejora o se deteriora la posición propia frente al exterior en
términos de paridad.

 

Remate aduanero:

Procedimiento mediante el cual se adjudica al mejor postor,
en pública subasta, la mercancía abandonada o voluntariamente por sus
propietarios o consignatarios en las dependencias aduaneras.

 

Reposición con franquicia
arancelaria:

Régimen aduanero que permite importar, por una sola vez con
liberación del pago de los impuestos de importación, mercancías equivalentes en
cantidad, descripción, calidad y características técnicas, a aquellas respecto
a las cuales fueron pagados los impuestos de importación, y que fueron
utilizadas en la producción de mercancías exportadas previamente, con carácter
definitivo. (Art. 61 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y
otros Regímenes Aduaneros Especiales).

 

RESTRICCION EXTERIOR:

Necesidad que tiene un país de exportar mercancias
para financiar sus importaciones.

 

Restricciones
comerciales:

Medidas que los gobiernos adoptan, con la finalidad de
impedir o aminorar el intercambio de determinados tipos de bienes y servicios.
Las restricciones comerciales se clasifican en arancelarias, cuantitativas y
otras restricciones, tales como permisos, normas de valoración aduanera, normas
técnicas y de calidad, cláusulas de salvaguarda, normas de origen, etc.

 

Restricciones voluntarias
de las exportaciones:

Acuerdo bilateral de dudosa validez dentro del GATT, por el
cual el país exportador se compromete a limitar las exportaciones de
determinado producto hacia un mercado particular.

 

Reuniones
cuadrilaterales:

Término usado para denominar las reuniones del grupo informal
integrado por Estados Unidos,  la UE, Japón y Canadá, para tratar
asuntos comerciales.

 

RONDA ARANCELARIA:

Expresión coloquial para hacer referencia a las negociacionesccomerciales que con una cierta periodicidasd se celebran en el GATT.

S

 

SECTOR EXTERIOR:

En un modelo macroeconómico, conjunto de los agentes
económicos no pertenecientes a la economía estudiada. El conjunto de sus
operaciones con los sectores económicos nacionales se recoge en la balanza de
pagos. Otras veces se habla de "resto del mundo".

 

SEGURO DE CREDITO A LA EXPORTACION:

Es el que tiende a cubrir los riesgos excepcionales en
relación con el comercio exterior, incluyéndose el seguro de cambio, para
prevenir posibles devaluaciones, y el llamado riesgo país, que prevé la posible
falta de pago por causas políticas.

 

SELA:

Sistema Económico Latinoamericano.

 

SGP:

Sistema Generalizado de Preferencias, preferencias no
recíprocas y no discriminatorias otorgadas por países industrializados en favor
de países en desarrollo, seguido de un acuerdo realizado en la
UNCTAD
,
en 1968.

 

Sistema andino de franjas
de precios:

Es un mecanismo de estabilización que consiste en la
fijación de un precio piso y un precio techo, entre los cuales se desea
mantener el costo de importación. La estabilización se consigue aumentando el
arancel ad-valorem, cuando el precio internacional
cae por debajo del nivel del piso, y rebajando dicho arancel, hasta cero cuando
dicho precio aumenta por encima del techo. Es decir, la franja de precios
equivale a convertir el arancel, en un factor variable que se ajusta
automáticamente para contrarrestar las fluctuaciones extremas del precio
internacional, estabilizando el costo de importación de un grupo especial de
productos agropecuarios caracterizados por una marcada inestabilidad de sus
precios internacionales, o por graves distorsiones de los mismos.

 

SISTEMA STABEX:

Ayudas reembolsables concedidas por la CEE con el objeto de compensar a los
países ACP por la caída de ingresos por exportación de productos agrícolas.

 

Sobordo:

Documento que contiene la lista de las mercancías que
constituyen el cargamento de la nave, aeronave y demás vehículos de transporte,
en el momento de su llegada o salida, a o desde el territorio aduanero. También
se denomina manifiesto de carga, manifiesto comercial y manifiesto de
mercancías.

 

Sobrefacturación:

Acción de declarar en la factura correspondiente un precio
de compraventa superior al precio real pagado en la transacción.

 

Subfacturación:

Acción de declarar en la factura correspondiente un precio
de compraventa inferior al efectivamente pagado en la transacción.

 

Sustitución de
mercancías:

Régimen aduanero que permite introducir al territorio
aduanero nacional con liberación de impuestos, mercancías extranjeras que
reemplazan a aquéllas previamente nacionalizadas, que por haber resultado
defectuosas o con diferentes especificaciones a las convenidas, deban retornar
al extranjero. 

 

Statu Quo y
desmantelamiento:

Compromisos asumidos por los participantes en la
Ronda Uruguay
con respecto a la conducción de la política comercial.

 

T

 

TARIC:

Arancel Aduanero Comunitario Integrado.

 

TASA DE COBERTURA:

Es la proporción de las importaciones de un periodo concreto
que pueden pagarse con las exportaciones hechas en ese mismo lapso de tiempo.

 

Tasa de rendimiento:

La tasa de rendimiento se expresará en términos de
porcentaje, y deberá indicar la cantidad de mercancías que se aprovechará y las
mermas, subproductos y desperdicios, con indicación de sí estos últimos, son comercializables o no. Dicha tasa es requisito
indispensable en la matriz insumo producto, a los efectos de otorgar
autorizaciones bajo los regímenes aduaneros especiales de Admisión Temporal
para Perfeccionamiento Activo, Exportación Temporal para Perfeccionamiento
Pasivo, Draw Back y Reposición con Franquicia
Arancelaria.

 

Tasa de requerimiento:

La tasa de requerimiento se expresará en términos de
porcentaje, y deberá indicar la cantidad de mercancía importada, admitida o
exportada temporalmente, que se necesite para elaborar el producto que será
exportado, reexpedido o reintroducido. Dicha tasa es requisito indispensable en
la matriz insumo producto, a los efectos de otorgar autorizaciones bajo los
regímenes aduaneros especiales de Admisión temporal para Perfeccionamiento Activo,
Exportación Temporal para Perfeccionamiento Activo, Exportación Temporal para
Perfeccionamiento Pasivo, Draw Back y Reposición con
Franquicia Arancelaria.

 

TASK FREE:

tiendas libres de Impuestos.

 

Terceros paises:

Países no pertenecientes a un determinado acuerdo de
integración económica o cualquier otro tipo de acuerdo o convenio comercial.

 

Territorio aduanero:

Territorio de un Estado en el cual son aplicables las
disposiciones de su legislación aduanera.

 

TLC:

Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

 

TRAFICO DE PERFECCIONAMIENTO:

Es el conjunto de figuras jurídico-económicas que tienen
como objetivo fomentar la exportación, utilizando materias primas de
procedencia exterior a precios internacionales.

 

Tránsito aduanero
internacional:

El régimen aduanero con arreglo al cual las mercancías son
transportadas, bajo control aduanero, desde una aduana de partida hasta una
aduana de destino en una misma operación en el curso de la cual se cruzan una o
varias fronteras.

 

Tránsito aduanero nacional:

El régimen aduanero con arreglo al cual las mercancías son
transportadas, bajo control aduanero, desde una aduana de partida hasta una
aduana de destino del mismo país, en una misma operación.

 

Transparencia:

Grado de visibilidad y previsibilidad
de las políticas y prácticas comerciales y de su proceso de elaboración.

 

Transporte combinado:

Es el servicio de transporte intermodal
que permite el transporte de mercancías utilizando varios modos de transporte,
bajo un Documento de Transporte Combinado origen-destino, con un régimen
fraccionado de responsabilidad.

 

TRATADO DE PARIS:

Tratado de constitución de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.

 

TRATADO DE ROMA:

Tratado de constitución de la CEE.

 

Trato especial y
diferenciado:

Se refiere al trato dispuesto en la
Parte IV
del Acuerdo General y en la Cláusula Habilitante con respecto a los países en
desarrollo; también llamado trato especial y más favorable.

 

Trato nacional:

Concepto contenido en el Art. III por el cual las mercancías
importadas, una vez que pasaron la aduana, no deberán ser tratadas de forma
menos favorable que los bienes producidos en el país. Tampoco deberán estar
sujetas a impuestos internos más elevados, o reglamentaciones, niveles, etc.,
más exigentes que los aplicados a las mercancías nacionales. Actualmente los
países industrializados intentan ampliar la la
aplicación de este concepto a los servicios, a los abastecedores (empresas o
individuos) extranjeros, y al capital extranjero, incluso antes de que éstos
pasen la frontera e ingresen al país.

 

 

U

 

UNCTAD:

Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el
Desarrollo.

 

Unión aduanera:

Forma de integración económica en la que se eliminan los
aranceles entre los países miembros y se igualan los aranceles contingentes
mantenidos frente a terceros países.

 

UNION ECONOMICA:

Forma de integración económica que surge al añadir a las
condiciones del Mercado Común la armonización de las políticas económicas de
los países miembros, para evitar discriminaciones.

 

Z

 

ZOLLVEREIN:

Unión Aduanera creada en Alemania en 1834 entre los Estados
alemanes de la época.

 

Zona de libre comercio:

Similar a la unión aduanera, pero cada país miembro mantiene
su propia política comercial, incluso los aranceles a países ajenos al acuerdo.

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